REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 25 de Febrero de 2008
197° y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 1C-6672-08 DECISIÓN N° 461-08

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. SILVIA CARROZ.
SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL TRIGESIMA TERCERA (a) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. VERONICA FLORES MENDEZ.
IMPUTADOS: ANDREA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ SANCHEZ
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MILITZA DEL CARMEN DÍAZ.
DELITO (S): LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO previsto y sancionado en los Art 413 del CPV.
VICTIMA: JESÚS MANUEL TORO HERNANDEZ.

En el día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Febrero de 2008, siendo la Cinco y treinta de la tarde (05:30 PM), presente ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 1, la JUEZ, DRA. SILVIA CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL
Presente el Ciudadano FISCAL CUADRAGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, expuso: “Pongo a la orden y disposición de este Tribunal a la imputada ANDREA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ SANCHEZ; quien fue aprehendida, por funcionarios adscritos a al Policia Municipal de Maracaibo, por circunstancias de tiempo modo y lugar que se desprenden del Acta Policial que riela al folio Nro 2 de las presente actuaciones por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales tipo previsto y sancionado en el Art. 413 Del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del niño JESÚS MANUEL TORO HERNÁNDEZ de nueve años de edad; y en virtud de los hechos punible Solicito le sea aplicada una Medida Cautelar Sustitutita a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el Art. 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que la causa se ventile por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y 373 Ejusdem. Igualmente solicito me sea expedida copia simple de la presente acta de presentación de imputados, es todo”.-----------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a la imputada ANDREA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ SANCHEZ, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tengo Abogada de confianza la Abog. MILITZA DEL CARMEN DÍAZ es todo”. Acto seguido hace presencia la Ciudadana Abog. MILITZA DEL CARMEN DÍAZ, quien impuesta del nombramiento recaído en su persona efectuada por la ciudadana ANDREA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ SANCHEZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el 2° aparte del Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, procede hacerle el Juramento de Ley y le pregunta: ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE CON EL NOMBRAMIENTO RECAÍDO EN SU PERSONA? CONTESTA: Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual he sido designado, así mismo dejo constancia de que mi domicilio procesal es Sector la Limpia, Carmelo URDANETA, calle 73, con Av 101ª Nro 73-79, telf 02617567458 y 0414.611.8427 y mi Inpreabogado es 96.516 Es todo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado ANDREA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ SANCHEZ, previo traslado desde la Policía Municipal de Maracaibo ubicada en la verdea del Lago, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la manera siguiente: ANDREA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21-08-1982, de 25 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión Analista de inventario, CI V- 16.188.960, hija de Hildelgar Sanchez (V) y Jesús Hernández (V), y con residencia en el Sector Amparo, Av 32,, diagonal a la capilla presbiteriana, entrando por ventanas Karina, la casa es de rejas Blancas, cerca de piedra, con 2 pilares verdes, Maracaibo Estado Zulia, Telf. 021-756-0668, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura normal, 1,60 metros de estatura, de 67 kilogramos de peso, de cejas escasas, cabello rojizo, piel morena clara, ojos negros, nariz perfilada pequeña, boca mediana, labios carnosos; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, por lo que en presencia de su Defensor, siendo, expone: “Yo iba entrando a al casa, eso es como un callejón, y estaban jugando como des costumbre unos niñitos, cuando nosotros íbamos entrando, yo me percate que un niño con otra muchachita de allí, corrieron y se colocaron detrás de nosotros, yo escuche que ellos murmurararon, cuando yo sentí me golpearon con el balón, nosotros seguimos caminado, pero ellos seguían detrás de nostras y riéndose, todas las personas que estaban allí estaban riéndose y no les dijeron nada. Yo quise agarrar para llevarlo a su casa, con su representante y el se hecho para atrás, pero en el piso hay como piedras y el se resbalo, el para no caerse se agarro de una cerca de púas, al sostenerse fue cuando se ocasiono las heridas; en vista de eso nosotros continuamos a la casa, cuando estábamos cerrando la puerta de la casa habían como treinta personas es decir sus padres y familiares, y empezaron a golpear el portón, en vista de eso yo llame a la policía, es mas llame a varias veces, nos quedamos esperando, llego la policía y me dejaron allá detenida hasta hoy que Salí y me trajeron hasta acá, es todo”.-
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “En vista de la declaración expuesta por mi defendida se puede notar que el niño JESÚS MANUEL TORO HERNANDEZ de 9 años había venido o iba siguiendo a ANDREA en forma de burla la cual hizo a propósito al lanzarle una pelota, para buscar la disputa o buscar la reacción de que ella lo maltratara en vista de que en ningún momento mi defendida no lo maltrato sino de que ella le saco el cuerpo y se reguindo de una cerca la cual tiene alambres de púas y fue eso lo que leo propino la herida que presenta en el brazo Derecho que como en la foto se puede evidenciar un rayón de un alambre de púas y que en su declaración el niño manifiestas que estaba jugando con otros niños siendo el niño el producto de la disputa que sin tener mi defendida conocimiento alguno cual es el motivo de ocasionarle un daño en este caso se puede evidenciar la detención de ella la cual en ningún momento le quiso hacer un daño físico sino busco la forma de buscar a sus padres para explicarle lo que estaba sucediendo, dicha situación no se pudo realizar porque las personas es decir sus padres se vinieron al frente de la casa a lanzar piedras, a romperle su casa y mi defendida fue quien llamo a la Policía ya que anteriormente habían sucedido cosas similares a las que se presentaron, En vista de esta le solcito al tribunal que se decrete una Nulidad Absoluta como esta establecida en el 191 del C.O.P.P en vista a que el adolescente si tiene derechos la cual la Ley lo ampara y en vista a que hoy mi defendida también tiene sus derechos la cual en el momento no fueron respetados ni escuchados, en vista de estos solicito también se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el 256 en su Ordinal 3 o en el que el tribunal le sea prudente o se me le decrete una Libertad plena en vista de las circunstancias la cual se encuentran plasmada en actas es todo si tienen Me adhiero a la solicitud Fiscal únicamente a la medida de presentaciones periódicas, tomando en consideración la proporcionalidad del caso; así mismo solicito a este tribunal le expida copias certificadas a mi defendido de esta resolución y me expida copias simples del presente acto, es Todo”.---------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL:
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, Acta de denuncia verbal de igual fecha emanada por la Policía Municipal de Maracaibo y rendida por la ciudadana ANDREA CHIQUINQUIRÁ HERNANDEZ, Acta De Notificación de Derechos, de nfecha 24 de Febrero de 2008 leida a la ciudadana ANDREA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ SANCHEZ Reseña fotografica que riela en el Folio 6 y 7. Y ASI SE DECLARA.------------------------------
Con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO previsto y sancionado en los Art 413 del CPV, cometido en perjuicio del niño JESÚS MANUEL TORO HERNANDEZ, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción que se evidencian Acta Policial, de fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, Acta de denuncia verbal de igual fecha emanada por la Policía Municipal de Maracaibo y rendida por la ciudadana ANDREA CHIQUINQUIRÁ HERNANDEZ, Acta De Notificación de Derechos, de nfecha 24 de Febrero de 2008 leida a la ciudadana ANDREA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ SANCHEZ Reseña fotografica que riela en el Folio 6 y 7, pero tomando en cuenta las circunstancias del caso y los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen procedente la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del imputado de actas en virtud de que considera esta Juzgadora que los hechos narrados deben ser investigados y esclarecidos, es por lo que se imponen las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez treinta (30) días por ante este Tribunal, a partir del día Veinte Seies de Febrero del presente año, y cada vez que sea convocado, 2) la prohibición de acercarse a la Victima de conformidad con lo establecido en el numeral 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos se DECLARA CON LUGAR la solicitud del Representante Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de la imputada ANDREA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21-08-1982, de 25 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión Analista de inventario, CI V- 16.188.960, hija de Hildelgar Sanchez (V) y Jesús Hernández (V), y con residencia en el Sector Amparo, Av 32,, diagonal a la capilla presbiteriana, entrando por ventanas Karina, la casa es de rejas Blancas, cerca de piedra, con 2 pilares verdes, Maracaibo Estado Zulia, Telf. 021-756-0668 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO previsto y sancionado en los Art 413 del CPV cometido en perjuicio de JESÚS MANUEL TORO HERNANDEZ, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° Y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara Con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se ordena proveer las copias solicitadas. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y Cuarenta y Cinco de la tarde (05:45 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. SILVIA CARROZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. VERONICA FLORES MENDEZ.
EL IMPUTADO,

ANDREA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ.
LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG MILITZA DEL CARMEN DÍAZ.
EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA.


Causa Nro 1C-6672-08
SC/teo