Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA QUINCE (15) DIAS adicionales al vencimiento de los treinta siguientes a la decisión judicial de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de la Imputada: NEGLIMAR BEATRIZ INCEARTE OVIEDO, titular de la Cédula de identidad No. V-20.170.180, venezolana, nacido en fecha 07-11-1.985, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de NEGLITZA OVIEDO Y MARTINEZ INCEARTE, con domicilio en La Concepción, Sector Las Parcelas, Casa Nro. 2, entrando por la Cañada, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segunda parte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO V.....