REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°
Decisión No 1.160-10.- Causa No 1C-18.900-10.-
Vista la solicitud presentada por VIOLETA PEREZ GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos (UDIC) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicitan se acuerde la DESESTIMACIÓN de la Denuncia formulada por el ciudadano YOHAN JAVIER VILCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.279.718, todo de conformidad con el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de las actas que conforman la presente causa que la misma se inicia según denuncia formulada ante la Unidad de Depuración Inmediata de Casos (UDIC), en fecha 29-10-2.010, por el ciudadano YOHAN JAVIER VILCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.279.718, en la cual manifiesta que: “….Vengo al Ministerio Público a denunciar a un señor que no recuerdo pero es el dueño del taller líder motriz Zulia, el cual se encuentra ubicado en la avenida 28 la limpia diagonal a la papelería Ramírez N° 5-09, ya que el señor y yo efectuamos una transacción donde yo le iba a comprar un carro desvalijado (malibu) en 8000 Bs, de los cuales le cancele la cantidad de 5000 Bs, en ese momento y le dije dentro de dos semanas le cancelaba el resto del dinero a lo cual acepto transcurridos las dos semanas fui al taller para cancelar el dinero restante y ver mi carro le pague a la secretaria y me firmo una factura que me entregó el dueño del taller ese día convenido de que compre el carro signada con el numero 1303 de fecha 05/10/10, después de unos días hablo con mi abogado para hacer los papeles del carro cuando me dice el señor José y el coco que fueron los que me dijeron de la venta del carro que al mismo le faltaba una chapa en el tablero, al percatarme de esto fui al taller a pedirle al dueño que me devolviera la plata porque yo no quería el carro en ese estado, a lo cual me respondió que la plata la había invertido en el taller y que el carro lo va seguir vendiendo para darme mi dinero por esta razón estoy muy molesto con el dueño, ya que le pague el carro y se niega a devolvérmela…”
Asimismo, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "El Ministerio Público, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
En el presente proceso se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, luego que iniciada la investigación se determinó que la situación de hecho descrita en la denuncia deberá hacerla valer el ciudadano YOHAN JAVIER VILCHEZ, a través de una demanda por incumplimiento de contrato, tal y como lo establece el titulo III del Código Civil venezolano, lo que imposibilita al Ministerio Público iniciar investigación alguna, ya que dicha acción se encuentra fuera de su jurisdicción por la materia a la que se refiere; por lo que es procedente y ajustado a derecho Declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta la Desestimación de la denuncia realizada por el ciudadano YOHAN JAVIER VILCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.279.718, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN de la denuncia realizada por el ciudadano YOHAN JAVIER VILCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.279.718, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y compúlsese copia para el archivo.-
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el No 1.160-10, se compulsó copia de archivo, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes, adjunto a oficio N° 5.861-10 dirigido al Departamento de alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
YMF/Rita.-
Causa N° 1C-18.900-10.-
24-FS-UDIC-1896-10.-
VP02-P-2010-051824.-
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