REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, 24 de Noviembre de 2010.-
200° y 151°

Decisión N° 1164-10.- Causa No. 1C-16805-09.-

Visto el escrito presentando por el ciudadano JORGE ELIECER MANJARRES MORENO, titular de la cedula de Identidad N° V-18.122.202, asistido por la Abg. RUFINA VARGAS, Inpreabogado No. 37.899, en el cual requiere la entrega plena del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: LTD, COLOR: GRIS, AÑO: 1981, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: AJ35BT17973, PLACAS: 02AB3BV; a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Realizadas las actuaciones de investigaciones pertinentes se observa, Acta Policial de fecha 28/11/2009 suscrita por funcionarios adscritos al Policía Regional del Estado Zulia, Grupo Especial de Canes Antidrogas, en las cuales dejan constancia de que siendo las siete horas de la noche (07:00 pm) se practico la detención de los ciudadanos DAÑI PEÑA CASTRO y VICTOR MANUEL ATENCIO ATENCIO, quienes iban a bordo de un vehículo MARCA: FORD, MODELO: LTD, COLOR: GRIS, AÑO: 1981, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: AJ35BT17973, PLACAS: 02AB3BV, el cual presuntamente había sido señalado de estar involucrado con un robo realizado en la población de la Concepción Municipio Jesús Enrique Losada, encontrándoles en su poder varios teléfonos y baterías los cuales habían sido reportados como robados del Local Comercial COMUNICACIÓN M&C.-
Riela al folio (33) del presente asunto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, al vehículo: MARCA: FORD, MODELO: LTD, COLOR: GRIS, AÑO: 1981, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: AJ35BT17973, PLACAS: 02AB3BV; efectuado por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia en la cual los expertos dejan constancias en sus CONCLUSIONES: 1.- Que el serial de Identificación de carrocería es ORIGINAL.- 2.- Que el serial de placa Puerta se encuentra DESINCORPORADA.- 3. Que el motor es de 8 cilindros.-
Riela inserto al folio (79) de la presente causa Certificado de Registro en estado original signado con el No. 2783 correspondiente al Vehículo MARCA: FORD, MODELO: LTD, COLOR: GRIS, AÑO: 1981, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: AJ35BT17973, PLACAS: 02AB3BV, el cual registra a nombre del solicitante de autos JORGE ELIECER MANJARRES MORENO, titular de la cedula de Identidad N° V-18.122.202, el cual se determino su autenticidad según se evidencia de Acta de Experticia de Documento realizada por ante el Despacho fiscal, por el funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Experto en Vehículo JUAN CARLIS MORENO AZUAJE, la cual riela al folio No. (57). Igualmente corre inserto en los folios (61) al (67) copia fotostática de la Cadena Documental con la cual se evidencia la adquisición del vehículo por parte del solicitante.-
Riela al folio veintiuno (21) oficio No. ZUL-F5-1975-10 de fecha 08/10/2010 remitido de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la cual indica que el vehículo de autos NO ES IMPRESCINDIBLE para la investigación, se aprecia que no existe señalamiento alguno en contra del solicitante por los hechos que genero la investigación y no existe otra persona solicitando el vehiculo.
Ahora bien, es oportuno citar la disposición que regula la devolución de objetos durante la investigación, así tenemos lo que regula el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
Articulo 311. “…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”,
En este sentido, es oportuno citar la jurisprudencia de fecha 13 de Febrero de 2.003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA)… que establece.
”En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Transito o que pueda mostrar sus Derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso Penal”
En este orden de ideas, cabe destacar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, la cual taxativamente establece, “…
Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registra en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros...Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores.

Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo artículo 11 establece lo siguiente:
“A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio”.
De las jurisprudencias precedentes, se observa que el legislador por una parte considera propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el registro Nacional de Vehículos Automotores, de manera que establecido en primer orden que el origen de dicha propiedad está claramente acreditada en el presente caso a través del Certificado de Registro de Vehiculo en su estado original signado en el No. 27832039 de fecha 16/12/2008 correspondiente al vehículo MARCA: FORD, MODELO: LTD, COLOR: GRIS, AÑO: 1981, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: AJ35BT17973, PLACAS: 02AB3BV, el cual registra a nombre del solicitante JORGE ELIECER MANJARRES MORENO, titular de la cedula de Identidad N° V-18.122.202 y toda la cadena documental la cual se encuentra agregada en actas.-
Ahora bien, se observa que el vehículo en cuestión si bien fue retenido por encontrarse el mismo involucrado en uno hecho de robo en el cual resultaron detenidos los ciudadanos DAÑI PEÑA CASTRO Y VICTOR MANUEL ATENCIO ATENCIO, y actualmente no existe ningún señalamiento en contra del propietario del vehículo quien lo entregaba para trabajar al Ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, pero no es menos cierto que de la Experticia de Reconocimiento practicada a dicho Vehículo se determino que el Serial de la Carrocería se encontraba en su estado ORIGINAL, y que el desprendimiento de la chapa de fijación fue con ocasión al deterioro que presenta el vehículo por el paso del tiempo por cuanto el mismo se evidencia que es del año 1981; Igualmente al ser verificado este vehículo en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), NO PRESENTA NINGUN TIPO DE SOLICITUD, por lo que se considera que se ha acreditado la debida adquisición del mismo, amen de no ser imprescindible para la investigación llevada por el Ministerio Publico, razones todas que hacen determinar a quien aquí decide que lo ajustado a derecho es ordenar la ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO con las siguientes características: : MARCA: FORD, MODELO: LTD, COLOR: GRIS, AÑO: 1981, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: AJ35BT17973, PLACAS: 02AB3BV; al ciudadano JORGE ELIECER MANJARRES MORENO, titular de la cedula de Identidad N° V-18.122.202. Y ASI SE DECIDE.
Por la razones de hecho y derecho antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO identificado con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: LTD, COLOR: GRIS, AÑO: 1981, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: AJ35BT17973, PLACAS: 02AB3BV al ciudadano JORGE ELIECER MANJARRES MORENO, titular de la cedula de Identidad N° V-18.122.202, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 1164-10. Asimismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificación al Alguacilazgo con el Nro. 5867-10.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ









YMF/Milangela.-
Causa Nro. 1C-16805-09.-
Asunto Principal Nro. VP02-P-2010-007912.-
Investigación Nro. 24-F5-1620-09.-