REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°
Decisión No 1.161-10.- Causa No 1C-18.898-10.-
Vista la solicitud presentada por JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN y EDGAR RAFAEL CHIRINOS BLANCO, en su carácter de Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicitan se acuerde la DESESTIMACIÓN de la Denuncia formulada por la ciudadana BRENDA DEL CARMEN ORDOÑEZ OCANDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.281.537, en contra del ciudadano RICARDO PORTILLO, todo de conformidad con el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de las actas que conforman la presente causa que la misma se inicia según denuncia formulada ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, en fecha 21-09-2007, por la ciudadana BRENDA DEL CARMEN ORDOÑEZ OCANDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.281.537, en la cual manifiesta que: “…RICARDO PORTILLO la está amenazando de muerte si no le pago un dinero que le debo…”
Asimismo, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "El Ministerio Público, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
En el presente proceso se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, luego que iniciada la investigación se determinó que la situación de hecho descrita en la denuncia corresponde al delito de “AMENAZAS”, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano; cuyo enjuiciamiento solo es procedente previa acusación de la parte agraviada (víctima) o por sus representantes legales, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar el inicio de la investigación ante la presunta comisión de este delito por cuanto existe un obstáculo legal que lo impide, como lo es la naturaleza privada de la acción penal; por lo que es procedente y ajustado a derecho Declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta la Desestimación de la denuncia realizada por la ciudadana BRENDA DEL CARMEN ORDOÑEZ OCANDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.281.537, en contra del ciudadano RICARDO PORTILLO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN de la denuncia realizada por la ciudadana BRENDA DEL CARMEN ORDOÑEZ OCANDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.281.537, en contra del ciudadano RICARDO PORTILLO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y compúlsese copia para el archivo.-
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el No 1.161-10, se compulsó copia de archivo, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes, adjunto a oficio N° 5.861-10 dirigido al Departamento de alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
YMF/Rita.-
Causa N° 1C-18.901-10.-
24-F04-3657-07.-
VP02-P-2010-051956.-
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