REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°
Decisión No 1.162-10.- Causa No 1C-18.898-10.-
Vista la solicitud presentada por JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN y EDGAR RAFAEL CHIRINOS BLANCO, en su carácter de Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicitan se acuerde la DESESTIMACIÓN de la Denuncia formulada por el ciudadano LEONARDO LUIS GUTIERREZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.261.339, todo de conformidad con el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de las actas que conforman la presente causa que la misma se inicia según denuncia formulada ante la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 15-09-2007, por el ciudadano LEONARDO LUIS GUTIERREZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.261.339, en la cual manifiesta que: “…en fecha 22-08-2007, se me presentó una situación sospechosa en mi trabajo, yo salí de la finca Estancias JR, al pueblo a cenar, al día siguiente el vigilante que labora en frente de la finca en un patio taller de la empresa Halliburton le comento al vigilante de la finca que en la noche anterior al momento de mi salida se estaciono frente a la puerta de la finca una camioneta blanca y que al momento en que yo estaba entrando a la finca ese mismo vehículo venía tras de mí, situación similar le sucedió a la esposa de mi socio la seguía una camioneta con similares características…”
Asimismo, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "El Ministerio Público, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
En el presente proceso se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, luego que iniciada la investigación se determinó que la situación de hecho descrita en la denuncia no hubo ninguna consecuencia que pudiera ser tipificada como delito dentro de lo que establece el ordenamiento penal vigente, todo ello de acuerdo a lo establecido en el Código Penal, en su articulo 1, por lo que el Ministerio Público no puede imputar delito alguno a ninguna persona en la presente causa; por lo que es procedente y ajustado a derecho Declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta la Desestimación de la denuncia realizada por el ciudadano LEONARDO LUIS GUTIERREZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.261.339, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN de la denuncia realizada por el ciudadano LEONARDO LUIS GUTIERREZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.261.339, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y compúlsese copia para el archivo.-
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el No 1.162-10, se compulsó copia de archivo, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes, adjunto a oficio N° 5.861-10 dirigido al Departamento de alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
YMF/Rita.-
Causa N° 1C-18.902-10.-
24-F04-3603-07.-
VP02-P-2010-051883.-
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