REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°
Decisión No 1.158-10.- Causa No 1C-18.898-10.-
Vista la solicitud presentada por JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN y TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO, en su carácter de Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicitan se acuerde la DESESTIMACIÓN de la Denuncia formulada por la ciudadana INRIDA ROSA ZAPATA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.305.057, en contra de la ciudadana MARIA MERCEDES MORENO, todo de conformidad con el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de las actas que conforman la presente causa que la misma se inicia según denuncia formulada ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento de Asuntos Comunitarios Chiquinquirá, en fecha 17-04-09, por la ciudadana INRIDA ROSA ZAPATA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.305.057, en la cual manifiesta que: “…Resulta que la ciudadana MARÍA MERCEDES MORENO, invadió una vivienda que es de mi propiedad y de la cual esta ubicada en la siguiente dirección Calle 80, casa Nro. 16-129, Parroquia Chiquinquirá, así mismo esta señora ha perturbado mi paz y la de mi hija, quien funge como propietaria de dicho inmueble, se ha dado la tarea, no solo con amenazas, diciéndome que va salir del inmueble cuando ella quiera, porque ya sabe que tiene una orden en su contra de desalojo de dicho inmueble y me dijo que iba hacer lo que sea con tal de perjudicarme buscando personas de la Cañada que esta ubicada a una cuadra del inmueble para que estos me agredan así mismo utilizan los niños de estas personas, para que permanezcan dentro del inmueble para el momento del desalojo, no conforme con esto como medio de venganza que me iba destruir el inmueble que iba alardear, diciendo que yo mate a una persona como efectivamente lo hizo a través de un medio de comunicación del Diario “Hoy” de fecha 08-04-2009, desprestigiándome de esta forma, para que yo la deje estar en el inmueble, hablando una series de calumnias e injurias, buscando personas para que la acompañen con ese fin, ofendiendo mi honor y mi reputación...
Con posterioridad se recibió escrito suscrito por la ciudadana INIRIDA ROSA ZAPATA ORTIZ, mediante el cual indica entre otras lo siguiente: “Cursa por este despacho investigación fiscal, donde la ciudadana MARIA MORENO, alias la Búho, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.- 5.169.461 ubicada ilegalmente en mi inmueble ubicado en el sector paraíso descrito más adelante, dicha mujer se ha dado a la tarea de buscar personas para hablar una serie de barbaridades en mi contra (…) tratando de creer una mentira y por medio de la repetición hacer que parezca verdad, infundando malos pensamientos a los vecinos del sector, de la casa, o si no va hacer que los vecinos me linchen…”
Asimismo, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "El Ministerio Público, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
En el presente proceso se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, luego que iniciada la investigación se determinó que la situación de hecho descrita en la denuncia corresponde a los delitos de “DIFAMACION E INJURIA”, previsto y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano; cuyo enjuiciamiento solo es procedente previa acusación de la parte agraviada (víctima) o por sus representantes legales, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar el inicio de la investigación ante la presunta comisión de este delito por cuanto existe un obstáculo legal que lo impide, como lo es la naturaleza privada de la acción penal; por lo que es procedente y ajustado a derecho Declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta la Desestimación de la denuncia realizada por la ciudadana INRIDA ROSA ZAPATA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.305.057, en contra de la ciudadana MARIA MERCEDES MORENO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN de la denuncia realizada por la ciudadana INRIDA ROSA ZAPATA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.305.057, en contra de la ciudadana MARIA MERCEDES MORENO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y compúlsese copia para el archivo.-
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el No 1.158-10, se compulsó copia de archivo, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes, adjunto a oficio N° 5.861-10 dirigido al Departamento de alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
YMF/Rita.-
Causa N° 1C-18.898-10.-
24-F04-0566-09.-
VP02-P-2010-050894.-
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