Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal, en la presente causa donde el Ministerio Publico acuso a la ciudadana INGRID DEL CARMEN AZUAJE VILORIA, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.412.116, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 10/09/82, de profesión u oficio del Hogar, Estado Civil Soltera, hija de Juan Azuaje y Milagros Viloria, residenciada en el Barrio Milagro Sur, calle 201, Casa 201, Casa No. 48-115, entrando por el depósito de licores "LB", a ocho (08) casas de la cauchera, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en.....