República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de SIMULACIÓN intentado por el Abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.036, actuando en su carácter de apoderado judicial del niño ANGEL RENATO OLAVES BLACKMAN, con el carácter de heredero, representado legalmente por su madre MARIA TERESA BLACKMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No14.134.010, y de las ciudadanas MARIANGELA OLAVES HERRERA, MARIALEJANDRA OLAVES HERRERA y MARIANGELICA OLAVES HERRERA, venezolanas, mayores de edad, cedulas Nos 15.261.607, 17.738.419 y 18.394.181, respectivamente, domiciliada la primera en Caracas y las segundas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de herederas, del ciudadano ANGEL RENATO OLAVES ROMERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.119.320, y en contra de la ciudadana VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 4.521.637.-

En fecha 18 de Julio de 2011, se admitió la presente demanda de SIMULACIÓN, cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 27/07/2011, se le dio entrada a la solicitud de Medidas Preventivas de Embargo.

Según escrito de fecha 20/07/2011 la parte demandante solicitó las siguientes Medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar:

PRIMERO: Un bien inmueble transformado en local comercial ubicado en la avenida 15 (delicias) signado con el No 83-75 denominado EDIFICIO LA TRINIDAD en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar (antes Municipio Santa Bárbara) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y esta comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos NORTE: cuarenta y dos metros con quince centímetros (42,15 mts) y linda con propiedad que es de Luis Felipe Rubio. SUR: cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros ( 43,50 mts) y linda con propiedad que es de Luis Felipe Rubio y otros. ESTE : ocho metros con treinta centímetros ( 8,30 mts) y linda con propiedad que es de Luis Felipe Rubio y OESTE: diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts) y linda con la vía publica, avenida 15 (Delicias), a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 05/01/2011 inscrita bajo el N° 2011.27, asiento registral 1°, matricula 480.21.5.4.764, correspondiente al libro del folio real del año 2.011.-

SEGUNDO: Un bien inmueble transformado en local comercial denominado Inglaterra ubicada en la avenidas 15 (Delicias), signado con el No 85-68 en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y su terreno propio que mide diez (10 mts) de latitud por cincuenta (50 mts) metros de longitud, es decir que posee un área de quinientos metros cuadrados (500 mts2) y se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos NORTE: propiedad que es o fue de Mercedes Valbuena, SUR: terrenos que son o fueron de la compañía anónima Cóndor, ESTE: vía publica, avenida 15 ( Delicias ) y OESTE: propiedad que es o fue de Alfonso Aguado, a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 05/01/2011 inscrita bajo el N° 2011.28, asiento registral 1°, matricula 480.21.5.4.765, correspondiente al libro del folio real del año 2.011.-

TERCERO: Un inmueble transformado en local comercial signada con el No 85-56, y su terreno propio que mide UN MIL CIENTO TREINTA METROS cuadrados (1.130 mst2) ubicado en la avenida 15 ( Delicias ) en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y dentro del terreno existe otra casa signada con el No 85-57, y mide cincuenta y tres metros (153 mts) de construcción y esta ubicada en la parte de atrás que da con el Oeste o avenida 16 y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Justo Toledo, SUR Propiedad que es o fue de Luis Paz Finol ESTE: su frente avenida 15 (Delicias) OESTE: avenida 16 ( antes Callejón San Jerónimo) a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 05/01/2011 inscrita bajo el N° 2011.29, asiento registral 1°, matricula 480.21.5.4.766, correspondiente al libro del folio real del año 2.011.-


CUARTO: Un bien inmueble transformado en local comercial y su terreno propio ubicada en el Barrio Los Claveles, signado con el No 48-06 en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS (552mts) METROS CUADRADOS aproximadamente y se encuentra enmarcado dentro de los siguientes medidas y linderos NORTE: mide dieciséis metros (16 mts) y linda con propiedad que es o fue de Jose González, SUR: mide once metros (11mts) y linda con vía publica, calle 96D, ESTE: mide treinta y un metro (31 mts) y linda con vía publica, avenida 48) y OESTE: mide treinta y seis metros y linda con vía publica, avenida 48, a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 29/12/2010 inscrita bajo el N° 2011.6642, asiento registral 1°, matricula 481.21.5.11.693, correspondiente al libro del folio real del año 2.010.-

De igual manera solicito se decrete MEDIDA DE EMBARGO de conformidad con los artículos 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil sobre los canones de arrendamientos de los bienes inmuebles o locales comerciales siguientes:

PRIMERO: sobre el local comercial descrito en el particular primero, y que se encuentra arrendado según consta de documento de contrato de arrendamiento notariada de fecha nueve (09) de noviembre del año 2.004, anotado bajo el N° 19, tomo 64 entre ANGEL RENATO OLAVES y la Sociedad Mercantil TOYOLAGO IMPORT, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de 07 de mayo del año 1.993, bajo el No 15, tomo 17-A.-

SEGUNDO: sobre el local comercial descrito en el particular tercero y que se encuentra arrendado según consta de documento de contrato de arrendamiento notariado de fecha 12 de septiembre del año 2.008, anotado bajo el N° 60, tomo 62 entre ANGEL RENATO OLAVES ROMERO y la Sociedad Mercantil SERMAN DISTRIBUCIONES COMPAÑIA ANONIMA, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de agosto del año 2.005, bajo el No 17, tomo 59-A.-

TERCERO: sobre el local comercial descrito en el particular cuarto y que se encuentra arrendado según consta de documento de contrato de arrendamiento notariada de fecha 28 de Noviembre de año 2007, anotado bajo el N° 38, tomo 80, entre ANGEL RENATO OLAVES ROMERO y AMERICO SEGÚNDO ZAMBRANO.-

Mediante sentencia de fecha 11/08/2011 este Tribunal en relación a las Medidas solicitadas por la parte actora, se ordeno ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia original o certificada de los documentos donde pretende recaigan las medidas solicitadas.

Según diligencia de fecha 19/09/2011 el Abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.036, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandantes diligencio ratificando el escrito de medidas y consigno recaudos.-

A través de sentencia de fecha 20 de Octubre de 2011, se decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:

PRIMERO: Un bien inmueble transformado en local comercial ubicado en la avenida 15 (delicias) signado con el No 83-75 denominado EDIFICIO LA TRINIDAD en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar (antes Municipio Santa Bárbara) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y esta comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos NORTE: cuarenta y dos metros con quince centímetros (42,15 mts) y linda con propiedad que es de Luis Felipe Rubio. SUR: cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros ( 43,50 mts) y linda con propiedad que es de Luis Felipe Rubio y otros. ESTE : ocho metros con treinta centímetros ( 8,30 mts) y linda con propiedad que es de Luis Felipe Rubio y OESTE: diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts) y linda con la vía publica, avenida 15 (Delicias), a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 05/01/2011 inscrita bajo el N° 2011.27, asiento registral 1°, matricula 480.21.5.4.764, correspondiente al libro del folio real del año 2.011.-

SEGUNDO: Un bien inmueble transformado en local comercial denominada Inglaterra ubicada en la avenidas 15 (Delicias), signado con el No 85-68 en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y su terreno propio que mide diez (10 mts) de latitud por cincuenta (50 mts) metros de longitud, es decir que posee un área de quinientos metros cuadrados (500 mts2) y se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos NORTE: propiedad que es o fue de Mercedes Valbuena, SUR: terrenos que son o fueron de la compañía anónima Cóndor, ESTE: vía publica, avenida 15 ( Delicias ) y OESTE: propiedad que es o fue de Alfonso Aguado, a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 05/01/2011 inscrita bajo el N° 2011.28, asiento registral 1°, matricula 480.21.5.4.765, correspondiente al libro del folio real del año 2.011.-

TERCERO: Un inmueble transformado en local comercial signada con el No 85-56, y su terreno propio que mide UN MIL CIENTO TREINTA METROS cuadrados (1.130 mst2) ubicado en la avenida 15 ( Delicias ) en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y dentro del terreno existe otra casa signada con el No 85-57, y mide cincuenta y tres metros (153 mts) de construcción y esta ubicada en la parte de atrás que da con el Oeste o avenida 16 y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Justo Toledo, SUR Propiedad que es o fue de Luis Paz Finol ESTE: su frente avenida 15 (Delicias) OESTE: avenida 16 ( antes Callejón San Jerónimo) a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 05/01/2011 inscrita bajo el N° 2011.29, asiento registral 1°, matricula 480.21.5.4.766, correspondiente al libro del folio real del año 2.011.-

CUARTO: Un bien inmueble transformado en local comercial y su terreno propio ubicada en el Barrio Los Claveles, signado con el No 48-06 en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS (552mts) METROS CUADRADOS aproximadamente y se encuentra enmarcado dentro de los siguientes medidas y linderos NORTE: mide dieciséis metros (16 mts) y linda con propiedad que es o fue de Jose González, SUR: mide once metros (11mts) y linda con vía publica, calle 96D, ESTE: mide treinta y un metro (31 mts) y linda con vía publica, avenida 48) y OESTE: mide treinta y seis metros y linda con vía publica, avenida 48, a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 29/12/2010 inscrita bajo el N° 2011.6642, asiento registral 1°, matricula 481.21.5.11.693, correspondiente al libro del folio real del año 2.010.-

Asimismo en relación al segundo pedimento este Tribunal consideró que la medida preventiva de embargo no es procedente, por cuanto con la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre los bienes inmuebles objeto de la controversia quedan asegurados los posibles derechos de las partes demandantes.

Mediante escrito de fecha 25 de Octubre de 2011, el Abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.036, actuando en su carácter de apoderado judicial del niño ANGEL RENATO OLAVES BLACKMAN, representado legalmente por su madre MARIA TERESA BLACKMAN, apeló parcialmente de la sentencia anterior, en relación a la negativa de la medida de embargo; y por auto de fecha 08 de Noviembre de 2011, se oyó la apelación en un solo efecto, y se ordenó remitir al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la pieza de medidas del presente expediente.

En fecha 09 de Febrero de 2012, se recibieron las resultas de la apelación emanadas del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual en sentencia de fecha 16 de enero de 2012, se declaró perecido el recurso de apelación por falta de formalización de recurso por parte del solicitante.

Mediante escrito de fecha 19 de Marzo de 2012, los Abogados Armando Atencio y Soraida Quintero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.379 y 11.653, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana VIOLETT MEDINA, se opusieron al decreto de Media de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Tribunal en sentencia de fecha 20 de Octubre de 2011.

Por último en escrito de fecha 26 de Marzo de 2012, el Abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.036, actuando en su carácter de apoderado judicial del niño ANGEL RENATO OLAVES BLACKMAN, representado legalmente por su madre MARIA TERESA BLACKMAN, solicitó se declarara extemporánea la oposición propuesta por los Abogados Armando Atencio y Soraida Quintero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.379 y 11.653, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana VIOLETT MEDINA.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

DEL LAPSO PARA OPONERSE A LAS MEDIDAS CAUTELARES

Se evidencia de las actas, que los Abogados Armando Atencio y Soraida Quintero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.379 y 11.653, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana VIOLETT MEDINA, en escrito de fecha 19 de Marzo de 2012, presentaron escrito de oposición a las Medidas Cautelares decretadas por este Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2011.

Ahora bien este Juez Unipersonal Nº 1, una vez realizado un análisis minucioso de las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 20054, observa que la parte demandada, ciudadana VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, tiene los recursos de Ley para recurrir una sentencia dictada por un Órgano Jurisdiccional competente, también es cierto que en la Ley Procesal Civil Venezolana se aplica supletoriamente en los Juicios que conoce el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando no hay una norma específica que regule el caso concreto, como es el caso de autos con la oposición de las medidas formulada por la parte demandada, ciudadana VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO; a este respecto el Código de Procedimiento Civil establece cuál es el término específico para oponerse al decreto de las medidas preventivas, a saber el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 602: Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

De lo antes expuesto, se evidencia que en el caso de las medidas preventivas, el legislador estableció en el primer aparte del artículo (602) del Código de Procedimiento Civil, que haya o no haya habido oposición, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días en los juicios escritos, y de cuatro en los breves, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos sentenciándose la articulación dentro de dos días, a mas tardar, de haber expirado el término probatorio.

El texto de la ley es, pues bien claro al respecto: ejecutada la medida preventiva, se abre necesariamente, por ministerio de la Ley, una articulación y sin que la falta de oposición impida que la misma se abra, ‘para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos’ como reza el primer aparte del artículo 602 antes citado.

Al seguir este criterio, pues se ejerce efectivamente el derecho de defensa, porque al abrirse la articulación probatoria los interesados promoverán y evacuarán las pruebas que convengan a sus derechos, lográndose de esta forma la plena vigencia del artículo 49 de la Constitución Nacional, de lo contrario se estaría violentando el derecho a la defensa.

En este sentido, es oportuno señalar que la oposición realizada por los Abogados Armando Atencio y Soraida Quintero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.379 y 11.653, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana VIOLETT MEDINA, no fue realizada dentro el lapso establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue en fecha 16 de Febrero de 2012, que se dió por citada tácitamente la demandada de autos, cuando le confiriere poder apud acta a los Abogados Armando Atencio y Soraida Quintero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.379 y 11.653; lo que quiere decir que el lapso para la oposición a la medida comenzó a correr el día siguiente de Despacho, hasta el día 24 de Febrero de 2012, y la misma al haberse efectuado el día 19 de Marzo de 2012, tal y como se mencionó con anterioridad, no fue realizada legalmente en el lapso establecido en el artículo ut supra mencionado, incluso ya había pasado el lapso probatorio que se abre por imperio de ley, en consecuencia este Juzgador no puede entrar a conocer o a decidir en la presente sentencia lo referente a la procedencia o no de las medidas cautelares objeto de la referida oposición. Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente Juicio de SIMULACIÓN intentado por el Abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.036, actuando en su carácter de apoderado judicial del niño ANGEL RENATO OLAVES BLACKMAN, representado legalmente por su madre MARIA TERESA BLACKMAN, y de las ciudadanas MARIANGELA OLAVES HERRERA, MARIALEJANDRA OLAVES HERRERA y MARIANGELICA OLAVES HERRERA, en contra de la ciudadana VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO:

1.- SIN LUGAR la oposición a las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar que decretó este Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2011, sobre los inmuebles descritos en la parte narrativa de esta sentencia, por haber sido propuesta de forma extemporánea por retardada; en consecuencia,

2.- ORDENA MANTENER VIGENTE las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar que decretó este Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2011, las cuales recayeron sobre los inmuebles que se describen a continuación:

PRIMERO: Un bien inmueble transformado en local comercial ubicado en la avenida 15 (delicias) signado con el No 83-75 denominado EDIFICIO LA TRINIDAD en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar ( antes Municipio Santa Bárbara) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y esta comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos NORTE: cuarenta y dos metros con quince centímetros (42,15 mts) y linda con propiedad que es de Luis Felipe Rubio. SUR: cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros ( 43,50 mts) y linda con propiedad que es de Luis Felipe Rubio y otros. ESTE : ocho metros con treinta centímetros ( 8,30 mts) y linda con propiedad que es de Luis Felipe Rubio y OESTE: diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts) y linda con la vía publica, avenida 15 (Delicias), a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 05/01/2011 inscrita bajo el N° 2011.27, asiento registral 1°, matricula 480.21.5.4.764, correspondiente al libro del folio real del año 2.011.-

SEGUNDO: Un bien inmueble transformado en local comercial denominada Inglaterra ubicada en la avenidas 15 (Delicias), signado con el No 85-68 en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y su terreno propio que mide diez (10 mts) de latitud por cincuenta (50 mts) metros de longitud, es decir que posee un área de quinientos metros cuadrados (500 mts2) y se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos NORTE: propiedad que es o fue de Mercedes Valbuena, SUR: terrenos que son o fueron de la compañía anónima Cóndor, ESTE: vía publica, avenida 15 ( Delicias ) y OESTE: propiedad que es o fue de Alfonso Aguado, a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 05/01/2011 inscrita bajo el N° 2011.28, asiento registral 1°, matricula 480.21.5.4.765, correspondiente al libro del folio real del año 2.011.-

TERCERO: Un inmueble transformado en local comercial signada con el No 85-56, y su terreno propio que mide UN MIL CIENTO TREINTA METROS cuadrados (1.130 mst2) ubicado en la avenida 15 ( Delicias ) en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y dentro del terreno existe otra casa signada con el No 85-57, y mide cincuenta y tres metros (153 mts) de construcción y esta ubicada en la parte de atrás que da con el Oeste o avenida 16 y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Justo Toledo, SUR Propiedad que es o fue de Luis Paz Finol ESTE: su frente avenida 15 (Delicias) OESTE: avenida 16 ( antes Callejón San Jerónimo) a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 05/01/2011 inscrita bajo el N° 2011.29, asiento registral 1°, matricula 480.21.5.4.766, correspondiente al libro del folio real del año 2.011.-

CUARTO: Un bien inmueble transformado en local comercial y su terreno propio ubicada en el Barrio Los Claveles, signado con el No 48-06 en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS (552mts) METROS CUADRADOS aproximadamente y se encuentra enmarcado dentro de los siguientes medidas y linderos NORTE: mide dieciséis metros (16 mts) y linda con propiedad que es o fue de Jose González, SUR: mide once metros (11mts) y linda con vía publica, calle 96D, ESTE: mide treinta y un metro (31 mts) y linda con vía publica, avenida 48) y OESTE: mide treinta y seis metros y linda con vía publica, avenida 48, a nombre de la supuesta compradora VIOLETT MARGARITA MEDINA BRACHO, registrado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 29/12/2010 inscrita bajo el N° 2011.6642, asiento registral 1°, matricula 481.21.5.11.693, correspondiente al libro del folio real del año 2.010.-




Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (24) días del mes de Abril de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.- La Secretaria.-

HRPQ/677*