EXP-4553-12 Sent- 188-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 24 de abril de 2012
202° y 153°
Por cuanto este Órgano Jurisdiccional, observa que desde el folio quince (15) hasta el folio veintiocho (28) de la presente solicitud, se encuentran agregados los documentos solicitados en el auto de fecha 15-03-12, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, y las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Han ocurrido ante este Tribunal los ciudadanos LENIN JOSE IBAÑEZ GONZALEZ, YUMIRA JOSEFINA CASTEJÓN GONZALEZ y RICHARD JOSE CASTEJÓN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 11.609.434, 9.767.198 y 9.767.199, respectivamente asistidos por las abogadas en ejercicio MARIANNY OCANDO AREVALO y VANESSA FRANCO ALVARADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.368 y 138.032, respectivamente domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que les acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre ciudadana ATILIA MARGARITA GONZALEZ VELAZQUEZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.441.768, domiciliada en esta ciudad y el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día quince (15) de abril de 2011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 142, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: a) copia certificada de las actas de nacimiento de los causahabientes expedidas todas por la Unidad de la Registro Civil de la parroquia Cacique Mara que rielan insertas desde el folio seis (06) hasta el folio ocho (08); b) copia simple de las cédulas de identidad de la de-cujus y de los causahabientes y c) justificativo de testigos, evacuado ante el Juzgado Octavo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de abril de 2012, que corre inserto desde el folio diecinueve (19) hasta el folio veintiocho (28), donde los ciudadanos JOSE TRINIDAD IBAÑEZ HERNANDEZ y JOSE OSCAR DAVILA CEPEDA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con la de-cujus. Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ATILIA MARGARITA GONZALEZ VELAZQUEZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.441.768, domiciliada en esta ciudad y el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día quince (15) de abril de 2011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 142, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a sus hijos ciudadanos LENIN JOSE IBAÑEZ GONZALEZ, YUMIRA JOSEFINA CASTEJÓN GONZALEZ y RICHARD JOSE CASTEJÓN GONZALEZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) copias certificadas solicitadas, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 188-12.
EL SECRETARIO,
EXP: 4553-12

AEC/lgav