Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a la ciudadana YASMIRA DE LA CRUZ PAREDES VARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de la Maracaibo, Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 04-09-1971, soltera, de profesión u Oficio Funcionaria de Polimaracaibo, titular de la cedula de identidad 9.770.051, hija de ELENA VARGAS y CARLOS PAREDES, residenciada en la calle 75 avenida 2A, casa No. 110-75 sector Cerros de Marín, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-663-6796, por su presunta participación en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuici.....