REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO
197º y 148º
.
Maracaibo, Veinticuatro (24) de Abril de 2008.
197° y 149°

Vista la diligencia de fecha Dieciséis (16) de Abril de 2007, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito y recibida por el Tribunal en fecha Veintidós (22) de Abril de 2008; por el Abogado OMAR BENJAMIN HERNANDEZ, actuando en su propio nombre, donde interponen Recurso de Apelación en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha Catorce (14) de Abril de 2008.
Este Tribunal para decidir observa: En primer término esta jurisdicente pasa a analizar la institución procesal de la apelación; en tal sentido podemos describirla con un sistema procesal patrio y constituye un recurso a favor de todo litigante que haya sufrido un agravio por una resolución judicial con el objeto de que el Tribunal superior correspondiente previo estudio de la cuestión decidida por la resolución recurrida, la reforme, revoque o anule. (RICARDO HENRIQUE LA ROCHE. Código de Procedimiento Civil. Tomo II.) La apelación es el recurso ordinario por excelencia en el cual la parte ataca una decisión la cual considera que le causa una lesión. Ahora bien la sentencia la cual la parte apelo, el recurso mediante el cual puede ser atacada se encuentra contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“La sentencia en la cual el juez se declare incompetente, aún en los cosos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada,…”

Razón por la cual es improcedente la apelación, siendo lo idóneo LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA. Por lo antes expuesto; esté tribunal DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA NIEGA la apelación interpuesta por el abogado OMAR BENJAMIN HERNANDEZ, por considerarla improcedente.

LA JUEZ,

DRA. ANA AVILA.

La Secretaria