Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de La Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por el Ministerio Público, a favor de DESCONOCIDOS, por el delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 8º del articulo 452 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el numeral 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 4° del articulo 108 del Código Penal y el numeral 8° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción, acogiendo así La Solicitud Fiscal.
Regístrese esta Decisión, déjese copia en Archivo, notifíquese y remítase las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL, en su debida oportunidad.
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO (S)
ABOGADO ALEJANDRO FERNÁND.....