República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Maracaibo, 24 de Abril de 2006.
195º y 147º
PARTE NARRATIVA.
Recibida del Órgano distribuidor la solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Visitas, celebrado por ante el despacho de la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo en presencia de la Defensora Lic. LISBETH TIRADO, entre los ciudadanos THAIS MARIA MORILLO MORILLO y ENMANUEL SALVADOR MENDEZ MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.702.569 y 9.772.908, respectivamente, en relación con los niños y/o adolescentes THAIS MARIA, ZUGEILY MARIA y ENMANUEL JESÚS MENDEZ MORILLO. Narran los solicitantes que una vez atendidas las razones de conveniencias para ambas partes, la Defensoria, interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños y/o adolescentes de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento.
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2005, este Tribunal, admitió la presente solicitud, ordenando en la misma fecha la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de protección del Niño, Adolescente y Familia.
En fecha diez (10) de abril de 2.006, la alguacil natural de este Tribunal ciudadana DIANA ABREU practico la notificación de la ciudadana Fiscal Especializada Nº 29 y en fecha 24 de abril de 2.006, fue agregada la respectiva boleta a las actas.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil y el 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS celebrado entre los ciudadanos THAIS MARIA MORILLO MORILLO y ENMANUEL SALVADOR MENDEZ MORILLO, ya identificados.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos THAIS MARIA MORILLO MORILLO y ENMANUEL SALVADOR MENDEZ MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.702.569 y 9.772.908, respectivamente, a favor de los niños y/o adolescentes THAIS MARIA, ZUGEILY MARIA y ENMANUEL JESÚS MENDEZ MORILLO; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4
Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria Accidental
Abog. Lisbeth Zerpa García.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 115.
EXP. 07097
EMCH/ms
|