REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinticuatro (24) de Abril del dos mil seis (2006).-
196° y 147°
Por cuanto la Juez Titular de este Tribunal Dra. MARIA SILVA GARCIA, se ha incorporado a este Juzgado, en consecuencia se avoca al conocimiento de la presente causa. Visto el Desistimiento, realizado en fecha cinco (05) de Abril del año en curso, por la ciudadana FRONILDE FATIMA MARIN CARRUYO, venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.763.756, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana ISBELIA CARRUYO DE MARIN, parte solicitante, asistida por el abogado en ejercicio DIXCN VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.325, en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por medio del cual desiste de este procedimiento y solicita al Tribunal homologue el mismo y le sean devueltos todos los documentos que fueron producidos libelarmente, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte solicitante no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la devolución de los documentos originales solicitados dejándose en las actas integradoras de este expediente copia certificada de los mismos, se deja a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ,

MARIA DEINIS SILVA GARCÍA.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: S-606.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



MDSG/greiner.-