REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001909
ASUNTO : VP11-P-2006-001909


AUDIENCIA PRESENTACIÓN

RESOLUCION : 3C- 290-06

JUEZ DEL TRIBUNAL: ABG. CAROLINA NAVA DÍAZ.
SECRETARIO: ABG. ZOILA PADRÓN
FISCAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO ABG. ISIS FREAY MENDOZA
IMPUTADO: FIDEL ANTONIO MEDINA VALBUENA, DUVINIO ANTONIO ACURERO URDANETA y JHOAN JOSÉ QUINTERO.
DELITOS: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
DEFENSA: ABOGADOS NELIBETH DEL CARMEN VALBUENA, ABG. YOSUSSI HERNANDE Y EL ABG. JOSE DAVID FOSSI.

En el día de hoy , lunes (24) de abril del año (2006), siendo las 08:00 de la noche, se presenta por ante este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Abogado: ISIS FREAY MENDOZA con el carácter de Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público quien dejó a disposición de este Juzgado a los FIDEL ANTONIO MEDINA VALBUENA, DUVINIO ANTONIO ACURERO URDANETA y JHOAN JOSÉ QUINTERO, a quien se le requirió informará si poseía un defensor de confianza que la asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: “Ciudadana Juez designamos como nuestros defensores a los Abg. Nelibeth Valbuena, inpre N° 92707 con domicilio procesal en Calle Unión N° 46 Urbanización Libertad, Ciudad Ojeda Estado Zulia, Abg. José David Fossi, inpre N° 28472 con domicilio procesal en Calle Camino Nuevo Municipio Santa Rita Estado Zulia, y la Abg. Yosussi Hernández, Inpre N° 99826 con domicilio Procesal en Urbanización Miranda Campo B, casa N° 11-B Municipio Miranda del Estado Zulia, para que nos asistan en este proceso. Es todo”. De inmediato el Tribunal vista la solicitud presentada por los imputados, los cuales estando presente acepto el cargo y procedió a imponerse de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Acto seguido previa imposición de las actas se dio inicio al acto y en este sentido el Fiscal Cuadragésimo Segundo expuso: “Ciudadana Juez presentó y dejó a disposición de este Juzgado de control al ciudadana FIDEL ANTONIO MEDINA VALBUENA, DUVINIO ANTONIO ACURERO URDANETA y JHOAN JOSÉ QUINTERO.- con respecto al ciudadano JHOAN JOSÉ QUINTERO, imputa la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo, por cuanto en fecha 23 de abril del presente año, una comisión de la guardia nacional con sede en los puertos de Altagracia se traslado hasta un granja ubicada en el sector el tartajal, carretera a la vía a la población de Quisiro, por cuanto según información aportada, dentro de esa granja eran introducido vehículos completos para posteriormente desvalijarlos, encontrándose en dicha granja el hoy imputado quien se identifico como el encargo de la referida hacienda, y al momento que dicho funcionario realizaran una inspección en el sitio, observaron la presencia de partes y piezas de un vehículo de carga pesada así como un motor completo con su correspondiente caja velocidades, asientos de vehículos dedazos de hierros picados, producto del desvalijamiento del vehículo antes mencionado. Es por lo que esta representación fiscal, imputa el delito antes mencionado por considerar que existen elementos de convicción, que hacen presumir, la participación del hoy imputado en el delito antes mencionado, es por lo que solicito la aplicación de un medida cautelar sustitutiva de libertad prevista el articulo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa se tramite por el procedimiento ordinario. Ahora bien con respecto a los ciudadanos, FIDEL ANTONIO MEDINA VALBUENA, DUVINIO ANTONIO ACURERO URDANETA, este representación fiscal solicita la libertad plena por cuanto de las actas se desprende que la aprehensión de dicho ciudadanos se realizo, violando todo los derecho establecido en la constitución, la cual establece que la única forma de detención establecida es la flagrancia o por un mandato judicial la cual ninguna de las dos causa antes mencionadas fueron el motivo de la aprehensión del los ciudadanos. Es todo”. Seguidamente se procede a la identificación del imputado: FIDEL ANTONIO MEDINA VALBUENA, Venezolano, con fecha de nacimiento 19-09-19957, edad 48 años, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.600.527, hijo de Manuel Antonio Medina (D) y Carmen Valbuena, con residencia en Nueva Miranda Calle 1, frente al liceo Ernesto Flores, casa N° 264, los puertos de Altagracia, Municipio Miranda Estado Zulia, DUVINIO ANTONIO ACURERO URDANETA Venezolano, con fecha de nacimiento 01-07-1953, edad 52 años, casado, titular de la cédula de identidad No. 4.746.763, hijo de Jesús Acurero (D) y Carmen de Acurero (D), con residencia en Urbanización Nueva Miranda, Avenida 3, casa S/N, frente al deposito Vanesa, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. JHOAN JOSE QUINTERO Venezolano, con fecha de nacimiento 04-11-1981, edad 25 años, soltero, titular de la cédula de identidad No. 17.545.087, hijo de Adelso Antonio Portillo y Esperanza Quintero, con residencia en Sector el Tartajal frente al Restaurante san roque vía a Quisiro, los puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. Seguidamente el tribunal procede a darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a las características fisonómicas de la siguiente manera: FIDEL ANTONIO MEDINA VALBUENA, de aproximadamente 1.59 metros de estatura, contextura fuerte, cabello abundante, color negro, cejas abundante, labios normal con bigotes, piel de color moreno, nariz normal, orejas pequeña, ojos de color negro, no presenta tatuajes, presenta cicatriz notable en mano derecha. DUVINIO ANTONIO ACURERO URDANETA, de aproximadamente 1.74 metros de estatura, contextura fuerte, cabello abundante canoso, cejas escasa, labios finos, piel de color moreno, nariz grande, orejas grande, ojos de color negros, no presenta tatuajes, presenta cicatriz notable en mano izquierda, sin barba, sin bigotes, JHOAN JOSE QUINTERO, de aproximadamente 1.81 metros de estatura, contextura fuerte, cabello abundante, color negro, cejas escasas, labios normal, piel de color moreno, nariz normal, orejas pequeña, ojos de color marrón, no presenta tatuajes, ni cicatriz notable, sin bigote ni barba. Procediendo el Tribunal a exponerle sobre los hechos de los cuales se investiga acompañado de sus abogados defensores e imponiéndose de las actas que conforman la causa instruida en su contra, la ciudadana Juez de Control, le impone del contenido del ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así como del contenido de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime a declarar en su contra, interrogándola sobre su intención de declarar o no, y éste libre de prisión, apremios y sin juramento expone al ciudadano: FIDEL ANTONIO MEDINA VALBUENA, DUVINIO ANTONIO ACURERO URDANETA y JHOAN JOSE QUINTERO; “No vamos a declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ABG. YOSUSSI HERNANDEZ y expone: “esta defensa declara al tribunal estar conforme y en total acuerdo con lo solicitado por el Misterio Publico en relación a la calificación otorgada y la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva para el ciudadano, JHOAN JOSE QUINTERO, y en relación a los ciudadano FIDEL ANTONIO MEDINA VALBUENA, DUVINIO ANTONIO ACURERO URDANETA, somos portavoces igualmente de lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto a la libertad plena, finalmente solicito copias simples de la referida causa, es todo. Seguidamente la ABG. NELIBETH VALBUENA, expone: Ciudadano Juez, declaro que estoy conforme y en consecuencia me adhiero al pedimento de la Representación fiscal, en cuanto a la libertad plena del ciudadano Fidel Medina, así mismo solicito se me expida copia de la presente acta, Es todo”. Oídas como fueron las exposiciones de las partes este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, encuentra acreditado en las actas la comisión de un hecho punible, igualmente encuentra este Tribunal fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad del ciudadano: JHOAN JOSE QUINTERO, en los hechos que dieron origen a la presente investigación, no obstante, y a Juicio de este Tribunal, no encuentra este Tribunal acreditada en las actas la posibilidad del peligro de fuga ni de obstaculización de la búsqueda de la verdad en la presente investigación, por lo que considera procedente y suficiente IMPONER a la ciudadana la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal y en este sentido deberá la mencionada ciudadana presentarse ante este tribunal una vez cada treinta (30) días, a partir de esta fecha, a través del Departamento de Alguacilazgo y deberá abstenerse de concurrir a los lugares donde se encuentre la víctima de autos.- Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Asi se decide. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito judicial penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: IMPONER al Ciudadano Imputado: JHOAN JOSE QUINTERO Venezolano, con fecha de nacimiento 04-11-1981, edad 25 años, soltero, titular de la cédula de identidad No. 17.545.087, hijo de Adelso Antonio Portillo y Esperanza Quintero, con residencia en Sector el Tartajal frente al Restaurante san roque vía a Quisiro, los puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido deberá la mencionada ciudadana presentarse ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas, cada treinta (30) días a partir de la presente fecha.- SEGUNDO: DECRETA la Libertad Plena del los Ciudadanos: FIDEL ANTONIO MEDINA VALBUENA, Venezolano, con fecha de nacimiento 19-09-19957, edad 48 años, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.600.527, hijo de Manuel Antonio Medina (D) y Carmen Valbuena, con residencia en Nueva Miranda Calle 1, frente al liceo Ernesto Flores, casa N° 264, los puertos de Altagracia, Municipio Miranda Estado Zulia, y DUVINIO ANTONIO ACURERO URDANETA Venezolano, con fecha de nacimiento 01-07-1953, edad 52 años, casado, titular de la cédula de identidad No. 4.746.763, hijo de Jesús Acurero (D) y Carmen de Acurero (D), con residencia en Urbanización Nueva Miranda, Avenida 3, casa S/N, frente al deposito Vanesa, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. TERCERO: Se ordena la Tramitación del presente Asunto por el procedimiento Ordinario.- Asimismo, se acuerda oficiar al Comandante de la Guardia Nacional con sede en los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, a los fines de notificar la presente decisión.-Quedando las partes notificadas de la presente decisión.- Registrese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
Dra. CAROLINA NAVA DIAZ

LA SECRETARIA
ABG. ZOILA PADRON
Se registró bajo el número 3C-290-06