REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
RESOLUCION No. 235-06.- CAUSA No. 1E-941-05-
En el día de hoy, Lunes veinticuatro (24) de Abril de 2.006, siendo las nueve y veinte (9:20) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal 37° (A) Especializada ABOG. BLANCA RUEDA, el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, titular de la cédula de identidad Nª 20.585.143, acompañado por sus progenitor ABIMALET DE JESUS LUBO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 7.777.096 la Defensora Pública Nº 05 Especializada ABOG. ISBELY FERNANDEZ, adscrita a la Unidad de Defensorías del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, de 18 años edad, fecha de nacimiento 07-08-87 Titular de la Cédula de Identidad N° 20.585.143. PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Juzgado Primero de Control, mediante sentencia No. 56-06 de fecha 14-11-05, declaro en la responsabilidad penal al joven adulto antes mencionados, como AUTOR en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , por el plazo de OCHO (08) MESES, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgànica para Protecciòn del Niño y del Adolescente . Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: LA SANCION de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, sanción aplicada en el plazo de OCHO (08) MESES, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el VEINTICUATRO (24) DE ENERO DEL DOS MIL SIETE (2007). Seguidamente la Defensora Publica solcito la palabra: Solicito a este Juzgado que solo le imponga a mi defendido una regla de conducta, ya que el mismo esta cursando estudios en la Escuela Militar Esguarhac Coronel (F) Martin Bastidas torres, quedando demostrado su comportamiento, es todo”. Seguidamente escuchado lo expuesto por la Defensa impone una sola Regla de Conducta como lo es: 1.- Continuar en la escuela Militar, Coronel (F) Martin Bastidas Torres, de no seguir en dicha Escuela o en el Servicio Militar se le Revocara el Beneficio. Seguidamente se le cede nuevamente la palabra a la Defensora Publica Abog. ISBELY FERANDEZ quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra primero al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, quién expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, y con el computa que se me ha leído es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. TERCERO.: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES 10 DE AGOSTO A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA DEL 2006, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 235-06. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 37 (A) DEL M. P.


ABOG. BLANCA RUEDA

LA DEFENSORA PÚBLICA


ABOG. ISBELY FERNANDEZ


EL JOVEN ADULTO



NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA



EL REPRESENTANTE


ABIMALET LUBO SOTO

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

CAUSA No. 1E-941-05.-
MCHdeN/yes