REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 24 DE ABRIL DE 2006
195° y 147°


RESOLUCION N° 331-06. CAUSA 6E- 081-04.

Vista la decisión N° 144-06 de fecha 05 de Abril de 2006, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, a favor del penado ELVIS MAKLIN BARROSO PITALUA, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, Soltero, de profesión oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-15.562.683, hijo de los Ciudadanos Ever Maklin Barroso Flores y de Luz Marina Pitalua, y residenciado en el Barrio San José, bajando por los Postes Negros, Calle sin número, Casa N° 6-03, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual Declaró con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la Pena impuesta, la cual queda en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBOA A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OSCAR SANTOS, y de la Ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de pena de la siguiente manera:

Consta en actas que el penado ELVIS MAKLIN BARROSO PITALUA, fue detenido en fecha: 13-05-2003, por lo que hasta el dia de hoy, 24-04-2006 fecha en la cual se realiza el presente Cómputo lleva efectivamente detenido: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.

En consecuencia, el penado ELVIS MAKLIN BARROSO PITALUA, cumplirá la Pena Principal el día: 13-11-2020.

Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 13-08-2011, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 28-09-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 13-03-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 13-01-2015, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 28-06-2016, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día: 13-05-2024.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo Modificado en la presente causa por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en consecuencia, DECRETA el Nuevo Cómputo de la Pena a cumplir por el penado ELVIS MAKLIN BARROSO PITALUA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Ofíciese al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiéndole Copia Certificada de la Decisión N° 144-06 de fecha 05 de Abril de 2006, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remítase con oficio copia certificada de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente del Consejo Nacional Electoral y a la ciudadana Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo y Notifíquese a las partes.-

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,



DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO,


ABOG ERNESTO ROJAS

En la misma fecha, se registró este Resolución bajo el No. 331-06, en el Libro de de Resoluciones llevado por este Juzgado, se Ofició bajo los N° 2.448-06, 2.449-06, 2.450-06 y 2.451-06, y se libraron las correspondiente Boletas de Notificación bajo los N° 823-06, 824-06 y 825-06, remitiendo las mismas con Oficio N° 2.458-06 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,


ABOG ERNESTO ROJAS


NQB/ yrc*.-
CAUSA N° 6E-081-04.-




(“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”)