DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, solicitada por el penado EWDUAR EMIRO FERNANDEZ MOLINA, portador de la Cedula de Identidad Nro. 21.491.252, venezolano, de 24 años de edad, oficial de seguridad, hijo de Emiro Fernandez y de Magdalis Molina, residenciado en el Barrio, San Felipe III, vereda 4, casa Nro. 4, San Francisco, Estado Zulia, al no cumplir con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitirles copia certificada de dicha decisión, asimismo informar a las partes en el proceso. Regístrese y notifíquese.----------------------------------------------------.....