REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 24 de Marzo de 2008
197º y 149°


RESOLUCIÓN No. 157-08 CAUSA Nº 1E-1325-07

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Privación de libertad que le fueron impuestas a la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA ANTE ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
El Defensor Privado ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, al momento de la realización de la audiencia expuso quien expuso: “Como consta los informes correspondientes al desarrollo evolutivo el cual ha venido manteniendo mi defendida es por ello que le solicito ciudadana juez le sea otorgado el correspondiente beneficio para que permanezca en libertad, ya que de las conclusiones emitidas de los evoluciones respectivos se infiere que mi defendida esta acta para permanecer y no recaer en un hecho que configure algún delito, es todo”
Seguidamente se le concede la palabra a la Psicóloga Luxelia Portillo actuando como parte del equipo multidisciplinario del centro de formación integral Guajira quien expuso: “en relación a la asunción de los hechos la joven adulta ha asumido la responsabilidad de los actos además de eso su permanencia en la institución ha demostrado superación en el hecho y adquirido herramientas a nivel comunicacional, de tal manera de no ser manipulada por otros y manifestando y expresando de forma coherente lo que piensa y lo que sienta, se observa que la joven ha alcanzado un grado de madurez acorde a su edad y un deseo de superación académica y continuar con su crecimiento personal, la joven antes mencionada a cumplido todas las metas establecidas en su plan individual, es todo”

De la misma manera se le concede la palabra a la Directora del Centro de formación Integral Guajira Lic. Ana Montero quien a su vez expone: “En este acto el equipo Multidisciplinario ratifica lo contenido en los folios 2103 correspondiente al plan individual de la joven sancionada, así mismo consta en el respectivo informe que existe error en cuanto a la fecha de evaluación y es por ello que se acuerda subsanar el error, aclarando que la joven adulta debió ser abordada desde quedó firmemente su sentencia y se puso en estado de ejecución que fue el 11-10-07, y es por ello que se remitió informe evolutivo correspondiente a la antes mencionada de los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007, de la misma manera es importante tomar en cuenta que la joven adulta ha manifestado su deseo de continuar sus estudios y a futuro a nivel profesional para lo cual se hace necesario establecer la modalidad para que así cubra el aspecto educativo requerido, tomando en cuenta que su educación básica se dio fuera de este país para lograr su pleno desarrollo, siendo que la misma podrá ejercer su derecho a la educación, lo cual tiene sus limitantes dentro de la institución, la cual hasta ahora le ha provisto de las herramientas educativas al alcance, es todo”

Así mismo, la representante 37 (a) del Ministerio Público, a cargo del DRA. BLANCA YANINE RUEDA, quien expone: “Escuchadas como han sido las exposiciones del equipo técnico multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Sabaneta, donde aclaran que el plan individual correspondiente a la joven (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA) es el que corre al folio 2103, que por error no enviaron nuevamente tal plan con la fecha corregida, pero que a su vez remitieron el informe evolutivo correspondiente a los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007, y analizados como han sido el informe evolutivo que corre al folio 2175, así como el informe evolutivo de fecha 17 de Marzo de 2008, desde el ingreso de la joven adulta a la entidad, y el informe trimestral de evolución correspondiente a los meses Enero, Febrero y Marzo de 2008, esta Representación Fiscal observa que la mencionada joven adulta ha cubierto la mayoría de los objetivos propuestos en su plan individual y ha superado las carencias que incidieron en su conducta delictiva, tenemos así pues, la recomendación del equipo multidisciplinario de ejecutar otro tipo de sanción distinta a la privación de libertad, dada la imposibilidad de continuar sus estudios desde la entidad, por lo que la única posibilidad de que ella supere esa meta establecida en sus objetivos es otorgándole una sanción distinta a la privación de libertad, por otro lado se observa que la misma se encuentra en la disposición de afrontar una sanción distinta a la privación de libertad, puesto que cuenta con una dirección cierta y verificada a través del alguacilazgo, donde la misma deberá permanecer durante el tiempo que le falte por concluir la sanción, a su vez se observa que cuenta con apoyo familiar, y cuenta con la suficiente madurez para establecer cuáles son las conductas apegadas a la ley y cuáles no, y es capaz de no dejarse manipular por terceras personas, de igual manera se observa que la misma tiene metas claras y precisas, lo cual redunda en beneficio de la referida joven adulta, por lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal emite su opinión favorable para que la joven adulta(SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA) , le sea sustituida la sanción de privación de libertad por otra que pueda cumplir estando en libertad, y de esa manera pueda ser reinsertada debidamente a la sociedad, proponiéndose para ello las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, y como una de las reglas, la de inscribirse en el sistema de educación formal y continuar sus estudios, así como la prohibición de salir del país, entre otras que pudiera establecer este Tribunal, es todo.”

Ahora bien, luego de una revisión de las actas, se evidencia que en fecha 10-08-06, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 016-06, que corren en los folios 1785. declaró penalmente responsable a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA), por la comisión del delito de Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano, siendo sancionada a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de 04 AÑOS y corren en los folios 1916 sentencia 264-06 emanada de la corte de apelación sección adolescente quien decide dar sin lugar el recurso de apelación interpuestos por los defensores privados. En consecuencia, siendo que la joven fue detenida en fecha 02-07-2005, se evidencia que lleva detenido DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, y OCHO (08) DÌAS, es decir cumple su sanción de privación de libertad de 04 años, el día 02-07-2009.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 2103 de la causa, contentivo de INFORME CONTENTIVO DE PLAN INDIVIDUAL correspondiente a la joven(SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA) , del cual se señalan las METAS PLANTEADAS las siguientes. Educación: Continuar Bachillerato por correspondencia, enseñar a mis compañeras el idioma inglés y ampliar mi vocabulario en español. Emotiva cognitiva: Recibir taller sobre prevención en el área de drogas. Área Social: Conocer sobre las normas de la entidad y conocer sobre mis deberes y derechos. - A los Folios 2214 al 2218 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el Adolescente de autos de fecha 17-03-08, de la cual se desprende el ítem referido a los EVALUACION DESDE SU INGRESO, el cual establece: SALUD:” La joven en aparentes buenas condiciones, con sobre peso, refiere antecedentes patológicos de infecciones urinarias y asma bronquial. Niega antecedentes de hábitos tabaquitos, drogas, cafeicos, alcohólicos. Durante su estadía se ha mantenido saludable, presentando en dos oportunidades infecciones urinarias.- - SOCIAL: Desde su ingreso la joven luce aparentemente tranquila, adaptándose progresivamente en forma positiva a las normas de la institución. Le gusta compartir con sus compañeras interactuando con el grupo de manera adecuada, es prudente, respetuosa con todo el personal (Omissis) a nivel familiar se puede decir que maibelys proviene de un hogar estructurado y funcional donde existen canales de comunicación adecuados (Omissis) por los aspectos considerados anteriormente, se puede decir que la joven ha tenido hasta la fecha una evolución positiva en todas las áreas de atención del programa.- EMOTIVA-COGNITIVA: Desde su entrada hasta la presente fecha ha mostrado respeto a la figura de autoridad, ha cumplido la rutina y las actividades indicadas en el programa del centro. Ha cumplido las metas que se ha propuesto en cada uno de los planes individuales en cuanto a la transición de la adolescencia hacia la etapa de la adultez ha evolucionado con madurez lo que ha influido positivamente en sus deseos de superación personal y académica con proyectos de continuarse superando.- RECOMENDACIONES: La joven ha cumplido con las metas establecidas en su plan individual por lo cual se recomienda que continué reforzando valores y conocimientos para la construcción de su proyecto de vida, que se establezca enlaces institucionales mediante los cuales, tanto la joven como su grupo familiar adquieran herramientas que permitan fortalecer los valores y la estructura familia.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente a la joven (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA) establece como METAS POR LOGRAR: Educación: Seguir estudiando, hacer taller, hacer deporte. Emotiva-Cognitiva: Se muestra equilibrada estable emocionalmente, con adecuado manejo de emociones aun en situaciones difíciles, manifestando su buen juicio.- Área Social: la joven se ha observado durante el trimestre, atenta a todas las orientaciones brindadas en cuanto al cumplimiento de las metas establecidas con su plan individual.- EVALUACION EN EL TRIMESTRE: En estos 3 meses la joven adulta ha mantenido una conducta adecuada, la cual ha manifestado desde su inicio en el programa mostrándose tranquila ordenada, respetuosa, participativa, tiene buena relaciones con el personal y el resto de las adolescentes. Mantiene su deseo de superación a nivel académico, a nivel emocional muestra rasgos de madurez al manejar adecuadamente frustraciones ante situaciones contrarias a sus deseos evidenciando auto control-. De manera que a juicio de quien decide la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA) ha cumplido satisfactoriamente con las metas fijadas por el equipo Técnico del Centro de Internamiento en el Informe del Plan Individual, verificando ésta juzgadora que la finalidad socioeducativa de la medida ha cumplido su cometido, cual es la formación integral de la joven y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar. De manera que, estima quien decide que el abordaje realizado al adolescente por el Equipo Multidisciplinario resulto positivo, dado su progreso alcanzado en la consecución de sus metas y objetivos diseñados para obtener la superación de las carencias y factores nocivos que incidieron en la comisión del hecho punible, y por ende se aprecia que los mecanismos y estrategias utilizadas para alcanzar ese fin, permitieron que la joven sancionada dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, en consecuencia encuentra quien decide que aquellos aspectos que aún le falta reforzar y que han sido estipulados en su plan Individual, establecido para su próximo periodo a evaluar, pueden seguir siendo abordado a través tratamiento especializado extracentro, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que la referida joven continué con el abordaje terapéutico en situación de libertad con su inclusión en programas socioeducativos dirigidos por institución idónea creados para tal fin, precisamente para seguir logrando en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad- Siendo que “la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”, este Tribunal estima procedente proceder a la sustitución de la sanción de privación de libertad, como efectos de la revisión de la misma, por otras medidas socio educativas que mas adelante se establecen. A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por otra medida menos gravosa que la Privación de Libertad. Tomando en consideración que la PRIVACION DE LIBERTAD debe ser aplicada como ultima ratio y por el menor tiempo posible, ello a fin de evitar daños irreparables en el desarrollo de los Adolescentes, en atención al Principio de PROGRESIVIDAD siendo dichas sanciones, alternativas que pueden encaminar a la joven sancionada (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA) , de una manera positiva a consolidar el propósito Educativo, para así lograr el pleno desarrollo devolviéndolo a su entorno Social. Considera esta Juzgadora contraproducente esperar el cumplimiento de la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ya que ha asumido responsablemente las consecuencias de sus actos y ha demostrado disposición de afrontar las carencias, lo cual hace merecedor de la reinserción a la Sociedad y a su grupo Familiar. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Privada. Y ASÍ SE DECLARA

III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Sustituir la sanción de Privación de Libertad prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA JOVEN ADULTA), de 18 años de edad, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 09-06-89, y cuya residencia se encuentra ubicada en: Armando Reverol Av. 94C Casa No. 55-113 Parroquia Venancio Pulgar en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, y OCHO (08) DÌAS, es decir cumple su sanción el día 02-07-2009, previstas en los artículos 624 y 626 de la misma ley especial, para ser cumplidas de manera SIMULTANEA. SEGUNDO: Se imponen las siguientes Reglas de Conducta las cuales deberá cumplir el citado adolescente el lapso antes indicado, siendo las mismas: 1.- Prohibición de Cambiar de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. 2.- Continuar sus estudios en el entendido que debe ser en una institución formal, debiendo consignar la respectiva constancia. 3.- Asistir a la iglesia todos los días domingos de cada mes, respetando su creencia y consignar constancia de la misma. 4.- no salir de su residencia después de las 10:00 PM. 5.- No verse involucrada en otro hecho punible.-6.- Acudir a los actos del Tribunal. TERCERO: Se acuerda oficiar al centro de formación integral Guajira, participando el contenido de la presente decisión. Asimismo, se ordena oficiar al Departamento de de trabajo social del referido Centro, para que vigile la libertad asistida de la joven adulta antes mencionada, debiendo remitir el correspondiente informe evolutivo de la joven adulta. CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES (29) DE SEPTIEMBRE DE 2008, a las (09:00) horas de la mañana, a los fines de revisar el cumplimiento de la sanción impuesta a la joven sancionada de acta quedando debidamente notificadas las partes de lo acordado. QUINTO: Se ordena oficiar bajo los Nos 1253-08 y 1246-08. ASI SE DECIDE
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS
HMDeH/Edmary