REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO

Maracaibo, veinticuatro (24) de marzo de 2008
197° y 149°

Asunto: VP01-L-2005-001868.-

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en este proceso ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, este Tribunal, en atención al mandato contenido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo la oportunidad procesal para ello, pasa a verificar la legalidad, procedencia, utilidad y pertinencia de las medios de pruebas aducidos por las partes a los fines de su providenciamiento, y lo hace de la siguiente manera:

En primer lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por los ciudadanos OSCAR GONZÁLEZ ADRIANZA, CARMEN ROMERO DE MATACHIONE y SIMÓN MENA ESPINA, actuando en representación de la ciudadana FLOR MARÍA PÉREZ NAVA, este Tribunal observa:

1.- En relación a las Pruebas Documentales promovidas, en el numeral “1.-“ de su escrito de promoción, y referidas, según afirma, a “Carnet”, constante de un (01) folio útil; la referida en el numeral “2.-“ de su escrito de promoción, y referida, según afirma, a “Título de Técnico por la Universidad del Zulia”, constante de un (1) folio útil; la referida en el numeral “3.-“ de su escrito de promoción, y referida, según afirma, a “Diplomas conferidos por la Universidad del Zulia”; constante de un (01) folio útil, cada uno, la referida en el numeral “4.-“ de su escrito de promoción, y referida, según afirma, a “Comunicaciones escritas fechadas el 05.11.2004 y el 26.11.2004”, constante de dos (02) folios útiles; la referida en el numeral “5.-“ de su escrito de promoción, y referida, según afirma, a “Memorando N° 0916.04 fechado el 26.02.2004”, constante de un (01) folio útil; la referida en el numeral “6.-“ en su escrito de promoción de pruebas, y referida a “Comunicación SPT-455-04 de fecha 11.11.2004”, constante de un (01) folio útil; la referida al numeral “7.-“ de su escrito de promoción de pruebas y referida según afirma a “Lista de Textos y útiles Escolares para 4° grado”, constante de un (01) folio útil; la referida al numeral “8.-“ en su escrito de promoción, y referida a “Copia de un Conjunto de oficios y documentos”, constante de veinte (20) folios útiles; la referida en el numeral “9.-“ en su escrito de promoción, y referida a “Oficio N° R-04739 de fecha 03.09.2003”, constante de ocho (08) folios útiles; la referida al numeral “10.-“ de su escrito de promoción, y reseñadas como “Documentos referidos a otros trabajadores de la Universidad del Zulia, adscritos a su Vice Rectorado Administrativo en el Complejo Educativo “María Luisa Lossada”, constante de diecinueve (19) folios útiles; la referida al numeral “11.-“ en su escrito de promoción, y referida según afirma a “Informe sin número y sin fecha”, constante de tres (03) folios útiles; la referida al numeral “12.-“ de su escrito de promoción, y referidas a “Oficio N° 3157 del 18.10.1997”, constante de dos (02) folios útiles; la referida al numeral “13.-“ de su escrito de promoción, y según afirma a “Foto a color tomada en una actividad de carnaval del 2006”, constante de un (01) folio útil; la referida al numeral “14.-“ de su escrito de promoción; la referida, según afirma a “Circular N° 21 sin fecha, constante de dos (02) folios útiles; la referida al numeral “15.-“ de su escrito de promoción de pruebas, y según afirma a “Oficio N° CU.0779.95 de fecha 08.02.1995”, constante de setenta y seis (76) folios útiles; la referida al numeral “16.-“ de su escrito de promoción, y según afirma a “VI Contrato Colectivo de Trabajo LUZ-ASDELUZ, 1990-1992”, constante de setenta y seis (76) folios útiles; la referida al numeral “17.-“ de su escrito de promoción, y según afirma a “Oficio N° AS0492-00 de fecha 26.09.2000, constante de tres (03) folios útiles; la referida al numeral “18.-“ de su escrito de promoción, y según afirma a “Copia certificada de expediente distinguido con el N° 8.831”; la referida al numeral “19.-“ de su escrito de promoción y según afirma a “Documentales que hablan sobre los incrementos salariales y otros beneficios y derechos laborales”, constante de treinta y cinco (35) folios útiles, “Copia Certificada del Expediente N° 8.831 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Occidental”; se admiten las mismos cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.

2.- En relación a las Exhibiciones de documentos peticionadas, de su escrito de promoción, y referidas, según afirma, a “Original de comunicaciones escritas fechadas el 05.11.2004 y el 26.11.2004”, “Memorando N° 0916.04 fechado el 26.02.2004”, “Original de la lista de Textos y Útiles escolares para 4° Grado”, “Original de Oficios y documentos emitidos por las Autoridades Rectorales de LUZ y por Autoridades Subalternas de las mismas”, “Original de oficio N° R-04739 de fecha 03.09.2003”, “Originales de los documentos referidos a otros trabajadores de la Universidad del Zulia, adscritos a su Vice Rectorado Administrativo, en el Complejo Educativo “María Luisa Lossada”, “Original de oficio N° 3157 del 18.10.1997”, “Original de la foto a color tomada en una actividad de carnaval del 2006”, “Circular N° 21 sin fecha”, “ Original del oficio N° CU.0779.95 de fecha 08.02.1995”, “Original del VI Contrato Colectivo de Trabajo LUZ-ASDELUZ, 1990-1992”, “ Oficios N° R-06965 de fecha 16.09.2004”, “Nombramiento N° POI-0098-04 de fecha 21.04.2004” Oficio DP-5229 de fecha 26.10.2000”, “Original de informe sin número y sin fecha”, “ original de oficio N° AS0492-00 de fecha 26.09.2000”, “Originales de los documentos que hablan sobre los incrementos salariales y otros beneficios y Derechos laborales”, admite las mismas cuanto ha lugar en derecho por ser legales y procedentes, en consecuencia, se ordena a la demandada, exhibir o entregar las documentales solicitadas, en la oportunidad que a bien fije este tribunal para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

3.- En cuanto al medio de prueba de Informe o Informativa, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en Derecho, en consecuencia ordena oficiar al Banco Occidental de Descuento, Agencia Indio Mara, Maracaibo, Estado Zulia, en el sentido solicitado, vale decir, de que informe y remita copia certificada sobre la apertura de la Cuenta Corriente LUZ-CE María Luisa Lossada, distinguida con el N° 00116-0151-12-2151002466, asimismo de los cheques emitidos a nombre de FLOR MARÍA PÉREZ NAVA, titular de la cédula de identidad N° 11.285.994, emitidos por la Universidad del Zulia, Complejo educativo “María Luisa Lossada”, desde julio de 1998 hasta la presente fecha contra la señalada cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento, Agencia Indio Mara, y que le aporte copia de dichos cheques con sus notas de endoso y sello de pagado. A la Secretaría Regional de Educación, en el sentid solicitado, vale decir, Informe a este Tribunal sobre la Solicitud de la Universidad del Zulia en el sentido de que esa Autoridad Educativa de la Región definiera el estatus del Complejo Educativo”María Luisa Lossada”, como Centro Educativo, creado por ejecución de un beneficio socio-económico para los Trabajadores de la Universidad del Zulia, conforme se establece en el contrato colectivo de trabajo LUZ-ASDELUZ, que es una dependencia universitaria adscrita al Vice Rectorado Administrativo de LUZ y que su personal es personal de la Universidad del Zulia; y sobre el otorgamiento de la Constancia de Código D.E.A. bajo el N° 0D06662317, correspondiente al Municipio Escolar Maracaibo N° 5 y fechado el 23.03.2004. A tal efecto se le remite copia certificada de las documentales promovidas en los literales”F” de la prueba documental, N° 8 y de la documental N° 12; al Rector de LUZ, en sentido solicitado, vale decir, informe y emita copia certificada del Manuel Descriptivo de Cargos aplicable al Personal Administrativo de LUZ y vigente desde el mes de mayo de 2002, asi como del Manual Descriptivo de Cargos vigente hasta Mayo de 2002, y de las Tablas de Incremento Salarial aplicables al Personal Administrativo de la Universidad del Zulia, desde julio de 1998, hasta la presente fecha.-

En segundo lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por el profesional del Derecho ESTEBAN SÁNCHEZ BARBOZA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, este Tribunal observa:

1.- En cuanto al Mérito Favorable, este Juzgador observa prima facie, que dicha invocación no constituye un medio de prueba, sino que el mismo está vinculado con los principios probatorios de comunidad de la prueba y de adquisición procesal, según el cual, todo cuando se afirme, se exhiba o aduja por las partes, puede y debe se utilizado por el juzgador en el momento de su deliberación sobre el material probatorio en su conjunto (Principio de Unidad de la Prueba) para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin importar la parte que las haya promovido, pues una vez que han sido evacuadas las pruebas aducidas, ellas pertenecen al proceso y no a la parte que las promovió, ello en función de los mencionados principios. Así se establece.

2.- Con relación a las Testimoniales de los ciudadanos LENDA MAZZEI, DILSA ROYS y MÓNICA ALVARADO, todos con domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, y titulares de las cédulas de identidad N° 7.862.481, 7.774.481 y 6.830.825, respectivamente, se admiten cuanto ha lugar en derecho, y será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, en el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

3.- En relación a la Inspección solicitada, este Tribunal la admite y fija el día Veintidós (22) de Abril de 2008, a las nueve de la mañana (9.00am), y acuerda el Traslado y Constitución del Tribunal en la sede del Edificio Antiguo Rectorado de la Universidad del Zulia, avenida 16 Ziruma, frente al Hospital Universitario de esta Ciudad de Maracaibo. Así se decide.-

4.- En relación a las Pruebas Documentales promovidas, el Tribunal observa:
- Con relación a la documental referida en el aparte “VI” literal “A” de su escrito de promoción, y referida, según afirma, a “Copia Simple del Acta Constitutiva de la Sociedad Civil y Representante del María Luisa Lossada”, como anexo “A” constante de siete (07) folios útiles; literal “B” de su escrito de promoción, y según afirma a “Documento de Compra Venta”, signada con la letra “B”; literal “C” de su escrito de promoción y según afirma a “Copia simple de Acta Constitutiva de la asociación civil Unidad Educativa MARIA LUSA LOSSADA”, consignada conla letra “C”, constante de cuatro (04) folios útiles; literal “D” de su escrito de promoción, y según afirma a “Copia simple de boleta de notificación”, marcada con la letra “d”; marcada con la letra “E”, de su escrito de promoción, y según afirma a “Copia simple de comunicación de fecha 27.10.2004; marcada con la letra “F” de su escrito de promoción, y según afirma a “Copia certificada de oficio”; marcada con la letra “G” de su escrito de promoción, y según afirma a “Copia certificada de oficio dirigido al ciudadano Ciro Villalobos, Secretario General del Sindicato de Obreros de LUZ (SOLUZ)”, marcado con la letra “H”, de su escrito de promoción, y según afirma a “Copia certificada de órdenes de pago pagadas desde 1-1-2005 hasta 31-12-06”, constante de cinco (05) folios útiles; marcada con la letra “i”, de su escrito de promoción y según afirma a “Informe técnico de resultados”, constante de seis (06) folios útiles; marcado con la letra “J” de su escrito de promoción y según afirma a “Copia simple de la constancia de Código D.E.A. asignado al Complejo Educativo María Luisa Lossada, emitido por la División de registro Control y Evaluación de Estudios de la zona Educativa del Ministerio de Educación Cultura y Deporte”, constante de dos (02) folios útiles; literal “K” de su escrito de promoción y según afirma a “Escrito dirigido a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo”; literal “L” de su escrito de promoción, y según afirma a “Comprobantes de cheques”, marcado como anexo “L”, constante de veinte (20) folios útiles, literal “M”, de su escrito de promoción y según afirma a “Comunicación dirigida al Rector Leonardo Atencio Finol, de fecha 25 de enero de 2005” se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.

3.- En cuanto al medio de prueba de Informe o Informativa, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en Derecho, en consecuencia ordena oficiar al COMPLEJO EDUCATIVO MARIA LUISA LOSSADA, ubicado en el sector Indio Mara, entre calles 67 y 68, N° 67-5 al fondo de la Clínica Indio Mara, a fin de que informe o remita copia certificada de la lista de alumnos inscritos en el mismo, distinguidos por parentesco con empleados administrativos, obreros y docentes de LUZ, en cuanto a la adscripción como dependencia del Vice Rectorado Administrativo. Asimismo informe sobre el tipo de Personal que ha laborado en esa institución desde el momento de su creación hasta la actualidad, la forma de cancelación de los pagos de dicho personal y la situación legal de dicho complejo educativo y de donde provienen. A la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, sede rectorado viejo, avenida Guajira, en sentido solicitado, vale decir; informe sobre diversos modelos de constancias de trabajos expedidas por la institución. Al DEPARTAMENTO DE NÓMINA DE LUZ, sede del Rectorado viejo, avenida Guajira, en sentido solicitado, vale decir; informe sobre la lista de deducciones generales del mes de diciembre del año 2005, de nómina de empleados activos de la Universidad del Zulia. A la CONTRALORÍA INTERNA DE LUZ, sede del Rectorado viejo, avenida Guajira, en sentido solicitado, vale decir; Informe si ha realizado auditoria en el Complejo Educativo María Luisa Lossada, indicar cuantas veces desde la creación de la misma, haciendo mención de los años en que fueron realizadas. Asimismo informe si existe algún aporte de LUZ al Complejo Educativo María Luisa Lossada y de existir indique cual es el concepto. Al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Agencia Indio Mara, sector Indio Mara, en sentido solicitado, vale decir; informe quienes son firma autorizada en la Cuenta Corriente N° 0116-0151-12-2151002466, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Finalmente, se le ordena a la Secretaría se libre el oficio correspondiente, dándole exacto cumplimiento a lo aquí ordenado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 1. de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 23, 24 letras a), c) y e), y 25 de la Resolución 1.475, de fecha 03 de octubre de 2003, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

EL JUEZ,

NEUDO FERRER GONZÁLEZ




LA SECRETARIA,

MARILU DEVIS