República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 24 de Marzo de 2008
198° y 148°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA ORAL 40 DEL COPP
CAUSA: 1C-393-06

JUEZ: SILVIA CARROZ DE PULGAR.

SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VERONICA FLORES, FISCAL AUXILIAR 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO (S): NELSON JAVIER GONZÁLEZ ORTEGA.-

DEFENSA PÚBLICA 22: ABOG. YUARI PALACIO OLIVARES.

DELITO (S): LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el Art. 415 del Código Penal.-

VICTIMA: FREIDELLY VARGAS ALMARZA (menor).-

En el día de hoy, Lunes (24) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Diez de la mañana (10:00 am.), luego de un lapso de espera para la total comparecencia de las partes, fijada a las 10:30 de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado NELSON JAVIER GONZÁLEZ ORTEGA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el Art. 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de FREIDELLY VARGAS ALMARZA (menor). Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana SILVIA CARROZ DE PULGAR, actuado como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO ANDRES URDANETA, en su carácter de Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Publico Abogada MEREDITH FERNÁNDEZ, El Defensor Público 22° Abogado YUARI PALACIO OLIVARES, el ciudadano NELSON JAVIER GONZÁLEZ ORTEGA en su carácter de imputado y la ciudadana DEYNNI DE VARGAS en su carácter de Representante Legal de la menor FREIDELLY VARGAS ALMARZA en su condición de Victima. La ciudadana DEYNINI DE VARGA, Expone: “Quiero exponer que recibí el pago acordado por parte del ciudadano NELSON JAVIER GONZALEZ ORTEGA, por la cantidad de Un millón de bolívares, es todo”. Seguidamente la Defensa Pública expone: “Por cuanto mi defendido ha cumplido con lo estipulado en la Audiencia Preliminar celebrada el día 05-06-2007, solicito la Homologación del Acuerdo Reparatorio celebrado en dicha fecha y en consecuencia se Sobresea la presenta causa, por cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas a mi defendido, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la exposición realizada por la ciudadana DEYNNI DE VARGAS en su carácter de Representante Legal de la menor FREIDELLY VARGAS ALMARZA en su condición de Victima, en la cual señala que ha recibido el pago acordado en la Audiencia Preliminar celebrado en fecha 05-06-07, esta Representación Fiscal solicita la Homologación del Acuerdo Reparatorio y el decaimiento de la Causa, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, expone: “Vista la Homologación del Acuerdo Reparatorio realizado entre las partes, y vista la exposición realizada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORIO realizado entre el imputado ciudadanos NELSON JAVIER GONZALEZ ORTEGA y la victima por la ciudadana DEYNNI DE VARGAS en su carácter de Representante Legal de la menor FREIDELLY VARGAS ALMARZA en su condición de Victima, es por lo que este Tribunal Primero de Control, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las Obligaciones impuestos en Audiencia Preliminar de fecha 05 de Junio de 2007, por el imputado de autos NELSON JAVIER GONZALEZ ORTEGA, y en consecuencia Ordena EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORIO realizado entre el imputado ciudadanos NELSON JAVIER GONZALEZ ORTEGA y la victima por la ciudadana DEYNNI DE VARGAS en su carácter de Representante Legal de la menor FREIDELLY VARGAS ALMARZA en su condición de Victima, es por lo que este Tribunal Primero de Control: SEGUNDO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del Acuerdo Reparatorio establecido entre el ciudadano imputado NELSON GONZALEZ ORTEGA y la ciudadana DEYNNI DE VARGAS en su carácter de Representante Legal de la menor FREIDELLY VARGAS ALMARZA en su condición de Victima, mediante la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05 de Junio de 2007. TERCERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se registro la presente decisión bajo en N° 652-08. Se da por concluido el acto, siendo las Once de la mañana (11:00 am.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


ABOG. VERONICA FLORES

LA VICTIMA,

DEYNNI DE VARGAS

EL IMPUTDO,

NELSON JAVIER GONZALEZ ORTEGA


LA DEFENSA PUBLICA N° 22

ABOG. YUARI PALACIO OLIVARS


EL SECRETARIO

ABOGADO. ANDRES URDANETA