República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Titular Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos EVELYN DEL VALLE TIGRERA IZQUIERDO Y JOHAN ALEJANDRO BOZO RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.863.322 y 14.747.758, respectivamente, asistidos por las abogadas Ruth Carmona Colmenares y Briseida González, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 38083 y 65059, respectivamente, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio del niño DIEGO ANDRES BOZO TIGRERA, de la siguiente forma:
• El ciudadano JOHAN ALEJANDRO BOZO RIOS, podrá disfrutar de la compañía del niño DIEGO ANDRES BOZO TIGRERA, de los días martes de cada semana, de seis de la tarde a nueve de la noche; asimismo, disfrutara de fines de semana alternos, en el que le referido ciudadano retirara al niño del materno los días viernes a las seis de la tarde, y lo retornara al hogar materno los días domingos a las seis de la tarde.
• El día del padre el niño lo pasara con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
• Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternados de común acuerdo por los progenitores, comenzando a partir del año 2007, las vacaciones de carnaval el niño compartirá con su progenitor, y las de semana santa con su progenitora, y al año siguiente en forma inversa.
• En vacaciones largas del niño DIEGO ANDRES BOZO TIGRERA, serán de por mitad, quince días para cada uno de los progenitores, comenzando los primeros quince días del presente año 2006, con la progenitora.
• Para vacaciones de época de navidad y fin de año, el niño de autos compartirá con su progenitora los días 24 de diciembre y 01 de enero; y los días 25 y 31 de diciembre, con el progenitor.
• Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal N° 1, ordenara a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Parental y de orientación, asi como un examen psicológico al niño, efectuada por PROUFAM, Proyecto por la Unidad de la Familia.
En fecha 07 de Agosto de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 08 de Agosto de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos EVELYN DEL VALLE TIGRERA IZQUIERDO Y JOHAN ALEJANDRO BOZO RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.863.322 y 14.747.758, respectivamente, asistidos por las abogadas Ruth Carmona Colmenares y Briseida González, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 38083 y 65059, respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EVELYN DEL VALLE TIGRERA IZQUIERDO Y JOHAN ALEJANDRO BOZO RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.863.322 y 14.747.758, respectivamente, asistidos por las abogadas Ruth Carmona Colmenares y Briseida González, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 38083 y 65059, respectivamente, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 07 de Agosto de 2006, celebrado por los ciudadanos EVELYN DEL VALLE TIGRERA IZQUIERDO Y JOHAN ALEJANDRO BOZO RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.863.322 y 14.747.758, respectivamente, asistidos por las abogadas Ruth Carmona Colmenares y Briseida González, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 38083 y 65059, respectivamente, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 9108.
HPQ/379**.
Rvp: hrpq.
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