DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano PLINIO ANTONIO ROMERO CARRASQUERO, debidamente asistido por el profesional del derecho NEUDO PEROZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.889, en contra de la decisión N° 4C-0129-2011, de fecha 18-01-2011, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual fue negada la entrega del vehiculo que posee las siguientes características: PLACAS: 716-XII, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1ND24612, SERIAL DEL MOTOR: 1.6 CILINDROS, COLOR: BLANCO, MARCA FORD, MODELO: F-150 PIC ¿UP, AÑO: 1992, CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK ¿UP, USO: CARGA, al ciudadano antes mencionado, de conformidad co lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 172 y 437, lit.....