Exp. 44.816/sp1

En el día de Despacho de hoy, veinticuatro (24) de febrero de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados para la celebración de un acto conciliatorio, según se evidencia del auto dictado en fecha 26 de abril de 2010, que riela al folio 224 del presente expediente, relativo a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que sigue el ciudadano RANIEL LÓPEZ CHACÓN, contra la ciudadana ELIXE UZCATEGUI CHACÓN, en el expediente signado con el No. 44.816 de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, constituyéndose la Jueza, y la Secretaria del Tribunal. Seguidamente se hizo parte el abogado RANIEL LÓPEZ CHACÓN, actuando en su propio nombre y representación, quien se identificó con su carnet de Inpreabogado signado con el Nro. 53.612, e igualmente se hizo parte la ciudadana ELIXE UZCATEGUI CHACÓN, quien se identificó con su cédula de identidad Nro. 7.739.848, y estuvo asistida por el abogado en ejercicio RICARDO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.139. Seguidamente, el Tribunal implementa los medios alternos de resolución de conflictos pertinentes para la conciliación de las partes. Acto continuo, las partes intervinientes en el presente proceso acuerdan dar por terminada la presente controversia mediante el siguiente acuerdo transaccional: PRIMERO: el inmueble identificado en el particular primero del escrito libelar de la demanda, constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial El Nazareno, Edificio Nro. 05, apartamento B-2, Primero piso, situado en el Sector Amparo, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ELIXE UZCATEGUI. SEGUNDO: el inmueble identificado en el particular segundo del escrito libelar de la demanda, constituido por una casa ubicada en la urbanización San Tarsicio, avenida 81C, Lote 6, Nro. 82C-49, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se le adjudica en plena propiedad al ciudadano RANIEL LÓPEZ. TERCERO: el vehículo identificado en el particular tercero del escrito libelar de la demanda, marca CHEVROLET, modelo CENTURY, placas XAI-843, se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ELIXE UZCATEGUI. CUARTO: el vehículo identificado en el particular cuarto del escrito libelar de la demanda, marca FORD, modelo MUSTANG, placas VAH-630, se le adjudica en plena propiedad al ciudadano RANIEL LÓPEZ. QUINTO: en cuanto al inmueble constituido por un local, identificado en el particular quinto del escrito de demanda, las partes declaran que el mismo fue vendido, y que por tanto no hay materia sobre la cual deliberar. SEXTO: la parcela de terreno en el cementerio Corazón de Jesús, se le adjudica en plena propiedad al ciudadano RANIEL LÓPEZ. SÉPTIMO: todos los bienes muebles identificados en el particular séptimo del escrito libelar, se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana ELIXE UZCATEGUI. Igualmente, las partes acuerdan que a los fines de la protocolización del inmueble adjudicado al ciudadano RANIEL LÓPEZ, la ciudadana ELIXE UZCATEGUI, se compromete a otorgarle al ciudadano RANIEL LÓPEZ, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000), de la siguiente manera: la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000), el día 01 de marzo de 2011, y la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000), dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al día 01 de marzo de 2011. En este estado, concretado el acuerdo antes referido, este Tribunal, en uso de las facultades otorgadas por la ley, homologa y le da su aprobación a la transacción celebrada, y la pasa en autoridad de cosa juzgada; dejando constancia, que a solicitud de las partes, las medidas cautelares decretadas continuarán vigentes hasta tanto se de cumplimiento a los términos acordados. En este estado, no habiendo otro particular sobre el cual pronunciarse, se declara terminado el presente acto, a las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA:


MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO





EL DEMANDANTE: LA DEMANDADA:





EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:


LA SECRETARIA:


MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ