ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001417
PARTE ACTORA: ANABELL CRISTINA CARPINELLI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANABELLA GOMEZ VILLALOBOS
PARTE DEMANDADA: SUPER TIENDAS LATINO C.A. y SUPER TIENDAS LATINO DELICIAS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Aarón Belzares
MOTIVO: Diferencias de prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,23 de Febrero de 2011, siendo las 3:20 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANABELL CRISTINA CARPINELLI, SUPER TIENDAS LATINO C.A. y SUPER TIENDAS LATINO DELICIAS C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de cinco mil quinientos Bolívares fuertes (Bs.F. 5.500,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados a la ciudadana extrabajadora el día jueves 24 de Febrero de 2011 por ante el tribunal a las 2:00 p.m. En este estado la apoderada actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
|