Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, EYU SIKIU GUERRA GARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.973.359, domiciliada en el Sector el Progreso, de la Población del Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, VICTOR JULIO LEON ACERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.333.559, domiciliado en el Sector Lino Rincón, calle Nro. 02, la Población del Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor y unció interés de sus hijos: (IDENTIDADES OMITIDAS) LEON GUERRA, de (15) y (17) años de edad, Dándole el cará.....