S-4120 SENT- 10.826

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCOL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 24 de Enero del año 2011
200° y 151°



Recibido del Órgano Distribuidor solicitud de Partición de Comunidad Conyugal constante de veintitrés (23) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Partición de Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos SONIA MARIA CALDERON CARRILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad No V-5.785.919, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en se acto por la Abogada en ejercicio RENEE PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 126.862 y ALFONSO MENDEZ MORET, venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio, portador de la Cédula de Identidad No V-8.083.807, asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio LUIS MANUEL AÑEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 56.835, donde expusieron “disuelto como fue el vinculo matrimonial, existente entre ambos, por sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No 4°, en fecha 12 de Julio de 2010, que en la mencionada sentencia de divorcio decretada, como es lógico, no declaramos los bienes que pertenecen a nuestra comunidad conyugal, por lo cual pasado el tiempo iniciamos conversaciones entre nosotros dirigidos a obtener una partición amigable de todos y cada uno de los bienes activos patrimoniales, pasivos y acreencias que firman parte de dicha Comunidad Conyugal de bienes Gananciales, la cual efectuamos al tenor siguiente: a) el ciudadano ALFONSO MENDEZ CALDERON, antes identificado, durante la vigencia del vínculo matrimonial y hasta los corrientes, se constituyó como asociado de la Cooperativa: COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA. (COSEING, R.S), inscrita en el Registro de la Oficina del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha (7) de Marzo de 2003, bajo el No 50, Protocolo 1° Tomo No 9, por lo cual tiene acumulado en su favor excedentes, que ascienden a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,oo).-b) BIENES INMUEBLE: 1) Los ciudadanos SONIA MARIA CALDERON CARRILLO y ALFONSO MENDEZ MORET, adquirieron estando en vigencia la unión matrimonial, un inmueble constituido por una casa quinta signada con el No 13 del Conjunto Residencial VILLA DEL SOL, ubicada en la calle 71B-1, entre avenidas 71 y 72, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Las demás señas y características particulares de dicho inmueble consta en el documento de adquisición del mismo, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de Noviembre de 2001, bajo el No 47, Protocolo Primero, Tomo 10, el cual se acompaña adjunto al presente escrito marcado “C”. Dicho inmueble, nada adeuda por concepto de impuestos, tazas y contribuciones, y a la fecha se encuentra en plena posesión de la ciudadana SONIA MARIA CALDERON CARRILLO, y documentalmente aparece a nombre del ciudadano ALFONSO MENDEZ MORET. A los fines legales consiguiente, las partes convienen en Justipreciar y Adjudicar los bienes que conforman la comunidad de bienes gananciales, habidos entre los ciudadanos SONIA MARIA CALDERON CARRILLO Y ALFONSO MENDEZ MORET, en los siguientes términos: ”…omissis…”
a) En lo que se refiere a Excedentes que le pudieran corresponden al ciudadano ALFONSO MENDEZ MORET, como asociado de la COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA, (COSEING, R.S), plenamente identificada en el Capitulo I, Literal “A”, del presente escrito, la ciudadana SONIA MARIA CALDERON CARRILLO renuncia a la cuota parte que le pudiera corresponder como cónyuge, en consecuencia, el ciudadano podrá disponer del 100% de dicho concepto libremente y sin ningún tipo de limitación o reserva; b). En lo que se refiere al BIEN INMUEBLE plenamente identificado en el Capitulo I, Literal “B”, del presente escrito, el cual aparece como de la propiedad del ciudadano ALFONSO MENDEZ MORET, ambas partes convenimos en Justipreciarlo en la suma de (Bs 350.000,oo) y se Adjudica en plena Propiedad a la ciudadana: SONIA MARIA CALDERON CARRILLO, quien podrá disponer libremente y sin ningún tipo de limitación de dicho bien, a partir de la suscripción del presente documento.-

El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos SONIA MARIA CALDERON CARRILLO y ALFONSO MENDEZ MORET, antes identificados, que el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No 4°, dictó sentencia, declarando Con Lugar La Solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos.-
Con relación al inmueble objeto de esta Partición de Comunidad Conyugal, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda en parte con propiedad que es o fue de Luís Francisco Chacin, en parte con propiedad que es o fue de Aura Urdaneta, en parte con propiedad que es o fue de Alejandro Fuenmayor, en parte con propiedad que es o fue de Jhon Jemmot Janet, en parte con propiedad que es o fue de Jesús Rodríguez y en parte con propiedad que es o fue de Antonio Buccetta, SUR: Linda con la calle 71B-1 ; ESTE: Linda con la avenida 71 y OESTE: Linda con la avenida 72, el ciudadano ALFONSO MENDEZ MORET, le adjudico de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana SONIA MARIA CALDERON CARRILLO, todos los derechos de propiedad dominio y posesión que posee sobre el citado inmueble. Con relación al excedentes que le pudiera corresponder de la asociación de la COOPERACTIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA (COSERING, R.S), a la ciudadana SONIA MARIA CALDERON CARRILLO, renuncia a la cuota parte que le pudiera corresponder como cónyuge, en consecuencia el ciudadano ALFONSO MENDEZ MORET, podrá disponer del 100% de dicho concepto libremente y sin ningún tipo de limitación o reserva, vista la partición amistosa, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo, se ordena expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificada del escrito de solicitud y de la sentencia de la Partición de la Comunidad Conyugal. ASÍ SE DECLARA.

Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos, SONIA MARIA CALDERON CARRILLO y ALFONSO MENDEZ MORET, antes identificados.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Así mismo, se ordena expedir por Secretaría 04 copias certificadas del presente escrito y de la sentencia.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictó y público este fallo bajo el No. 10.826.- LA SECRETARIA