REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE de la COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos MAITE BEATRIZ MORAN MORAN y RIGOBERTO DEL CARMEN MORAN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 8.502.319 y 5.825.477 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ISMARA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.815, de igual domicilio; comparecen al tribunal, y ambas partes solicitan la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal sobre los bienes muebles e inmuebles que forjaron durante la vigencia del matrimonio, que a continuación se identifican: Primero: El inmueble constituido por una (1) casa distinguida con el No.50-77, sector Los Pozos, ubicada en el kilómetro 12, vía Perijá, avenida 50, con calle 207, en Jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con calle 207; Sur: Con propiedad que es o fue de Aimara Beatriz Moran Moran; Este: Con propiedad que es o fue de Humberto Prieto, y Oeste: Con propiedad que es o fue de Maite Beatriz Moran Moran, le pertenece a tenor de documento Autenticado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en fecha tres (03) de junio del año 2010, anotado bajo en No.38, tomo 49; Segundo: El inmueble constituido por un (1) local S/N, ubicado en el sector Los Pozos, kilómetro 12, vía Perijá, avenida 50, con calle 207, en Jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, le pertenece a tenor de documento Autenticado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en fecha tres (03) de junio del año 2010, anotado bajo en No.37, tomo 49, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con calle 207; Sur: Con propiedad que es o fue de Josefina Urdaneta de Cipolla; Este: Con propiedad que es o fue de Maite Beatriz Moran Moran, y Oeste: Con propiedad que es o fue de Antonio Rondon; Tercero: Un (01) vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Chevrolet, Modelo: Grand Vitara, Año:2007, Color: Gris, Serial de Carrocería N° 8ZNCL73457V338233, Serial del Motor: 57V338233, Placas N° BBX33L, Uso: Particular; cuyo titular es la ciudadana MAITE BEATRIZ MORAN MORAN, ya identificada; Cuatro: El vehículo Clase: Camión, Tipo: Tanque, Marca: Ford, Modelo: F-350, Año: 1984, Color: Blanco, Serial de Carrocería N° 1FDJF3713EPA06629, Serial del Motor: 8 Cilindros, Placas N° 72CVAN, Uso: Carga, cuyo titular es el ciudadano RIGOBERTO DEL CARMEN MORAN RIVAS, ya identificado.
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición de los identificados bienes, en los términos siguientes: Con relación al bien indicado en el numeral 1 del inventario, ambas partes, convinieron en ceder los derechos que les corresponden en un 100% sobre el inmueble, a sus hijos LUISANA DEL CARMEN y LUÍS ALEJANDRO MORAN MORAN, teniendo ambos ex_cónyuges la representación de su menor hijo LUÍS ALEJANDRO MORAN MORAN, hasta que adquiera su mayoría de edad, la progenitora se compromete a quedar viviendo en este inmueble con su hijo sin permitir que terceras personas habiten el mismo por ningún motivo. En relación al bien señalado en el numeral 2, ambas partes, de mutuo acuerdo han convenido que el ciudadano RIGOBERTO DEL CARMEN MORAN RIVAS, ceda en su totalidad el 50%, que le corresponde por comunidad conyugal sobre el mismo a la ciudadana MAITE BEATRIZ MORAN MORAN, quien quedará en plena propiedad del mismo. Con relación al vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Chevrolet, Modelo: Grand Vitara, Año:2007, Color: Gris, Serial de Carrocería N° 8ZNCL73457V338233, Serial del Motor: 57V338233, Placas N° BBX33L, Uso: Particular; ambas partes, de mutuo acuerdo han convenido que el ciudadano RIGOBERTO DEL CARMEN MORAN RIVAS, ceda en su totalidad el 50%, que le corresponde por comunidad conyugal sobre el mismo a la ciudadana MAITE BEATRIZ MORAN MORAN, quien quedará en plena propiedad del mismo. En relación al vehículo Clase: Camión, Tipo: Tanque, Marca: Ford, Modelo: F-350, Año: 1984, Color: Blanco, Serial de Carrocería N° 1FDJF3713EPA06629, Serial del Motor: 8 Cilindros, Placas N° 72CVAN, Uso: Carga, cuyo titular es el ciudadano RIGOBERTO DEL CARMEN MORAN RIVAS, ambas partes, de mutuo acuerdo han convenido que la ciudadana MAITE BEATRIZ MORAN MORAN, ceda en su totalidad el 50%, que le corresponde por comunidad conyugal, sobre el mismo al ciudadano RIGOBERTO DEL CARMEN MORAN RIVAS, quien quedará en plena propiedad del mismo.
Asimismo, manifestaron las partes que se homologue la partición amigable de la comunidad de gananciales y se le expida cuatro (4) juegos de copias certificadas a los fines legales pertinentes.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la solicitud de homologación de la partición amigable sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos MAITE BEATRIZ MORAN MORAN y RIGOBERTO DEL CARMEN MORAN RIVAS, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 10-12-1988, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 16 de noviembre de 2010; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Partición y Liquidación solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos MAITE BEATRIZ MORAN MORAN y RIGOBERTO DEL CARMEN MORAN RIVAS.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las ocho y treinta (8:30) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.
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