Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JOSE ALBERTO REYES COLMENAREZ y JORELYS BEATRIZ MARIN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-16.160.998 y 13.840.236, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
SEGUNDO: La Custodia como contenido de la Responsabilidad de Crianza de los niños, niñas y/o adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, será ejercida por su progenitora ciudadana: JORELYS BEATRIZ MARIN ALVAREZ y la Patria Potestad, así como la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas de manera conjunta por ambos progenitores..
TERCERO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, es dec.....