Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: EDGAR ENRIQUE FUENMAYOR GRATEROL y NIRSA INES LOPEZ VEGA.
b) En cuanto a la Patria Potestad del niño NICK ENRIQUE FUENMAYOR LOPEZ, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño antes nombrado será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hijo, cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso; las vacaciones y épocas decembrinas serán de mutuo acuerdo. Referente a la Pensión Alimentaria, el padre se compromete a suministrar como pensión para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales. Además el padre cubrirá otros gastos, tales como: educación, útiles escolares, gastos médicos, medicinas, recreación, vestidos, épocas navideñas y otros que amerite el niño para su mejor desarrollo físico y mental.
c) Notifíquese, de la iniciación de est.....