República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos NORELYS KARINA SERRANO SOLORZANO Y RAMON AUGUSTO BRICEÑO BOZO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 11.294.317 y 12.515.570 respectivamente, asistidos la primera por la Abogada YAZMIN JOSEFINA VASQUEZ MATHEUS, Defensora Pública Sexagésima Quinta Especializada del Area de Protección del Niño y del Adolescente, y el segundo por la Abogada VIOLETA ECHETO Defensora Pública Especializada Sexagésima Cuarta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de los niños MOISES AUGUSTO Y ZAQUIER ANDRES BRICEÑO SERRANO, de la siguiente forma:
• El progenitor ciudadano RAMON AUGUSTO BRICEÑO BOZO, se comprometió a entregar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), signado con el n° 0116-0058-15-0187258406; asimismo dicha cantidad aumentará proporcionalmente, tal y como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• En relación a los gastos por concepto de escolaridad de los niños tales como inscripción, útiles escolares, uniforme serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
• En relación a los gastos de Salud de los niños MOISES AUGUSTO Y ZAQUIER ANDRES BRICEÑO SERRANO, serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos progenitores.
• En la relación a la época navideña, el progenitor se comprometió a suministrarle las vestimentas, los calzados y los juguetes apropiados, con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños correspondientes a la época.
En fecha 12 de Enero de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NORELYS KARINA SERRANO SOLORZANO Y RAMON AUGUSTO BRICEÑO BOZO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Abogada YAZMIN JOSEFINA VASQUEZ MATHEUS, Defensora Pública Sexagésima Quinta Especializada del Area de Protección del Niño y del Adolescente, y el segundo por la Abogada VIOLETA ECHETO Defensora Pública Especializada Sexagésima Cuarta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos NORELYS KARINA SERRANO SOLORZANO Y RAMON AUGUSTO BRICEÑO BOZO, en beneficio de los niños MOISES AUGUSTO Y ZAQUIER ANDRES BRICEÑO SERRANO, en fecha 12 de Enero de 2006, asistidos la primera por la Abogada YAZMIN JOSEFINA VASQUEZ MATHEUS, Defensora Pública Sexagésima Quinta Especializada del Area de Protección del Niño y del Adolescente, y el segundo por la Abogada VIOLETA ECHETO Defensora Pública Especializada Sexagésima Cuarta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 74, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.7779.
HPQ/israel
Rvp: amb.
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