República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, incoada por la ciudadana CLAUDIA RAQUEL RODRIGUEZ TARANTOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.218.091, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada Mileivys Caridad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.734 en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.754.764, de igual domicilio, a favor de sus menores hijos JESUS JAVIER y MARIEDDY DE JESUS RINCON RODRIGUEZ.
Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 16 de Noviembre de 2.005, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De la misma forma se instó a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. Asimismo se le indicó a la solicitante que las Medidas deben ser solicitadas en escrito por separado. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.
En fecha 26 de Noviembre de 2.005, fue citado el ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON, por el ciudadano Alguacil de esta Sala. En fecha 28 de noviembre de 2.005 se consignó la boleta en las actas del expediente.
En fecha 01 de Diciembre de 2.005, se dio por Notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Publico. En esa misma fecha se consignó la boleta en actas.
En fecha 01 de Diciembre de 2.005, el ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON, asistido por la abogada en ejercicio Mileivys Caridad, dio contestación a la demanda.
En fecha 14 de Diciembre de 2.005, los ciudadanos CLAUDIA RAQUEL RODRIGUEZ TARANTOLA y JESUS ENRIQUE RINCON, antes identificados, asistidos respectivamente por la abogada en ejercicio Mileivys Caridad, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría.
Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:
ACUERDOS CONCILIADOS:
1) El ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON se compromete a consignar en la sala del Tribunal cheque de gerencia a favor de sus hijos JESUS JAVIER y MARIEDDY DE JESUS RINCON RODRIGUEZ, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000.oo) por las Navidades del año en curso, las cuales consignará en esta Sala o en su defecto, serán entregadas a la madre en efectivo previa presentación del correspondiente recibo.
2) De los alimentos : El ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON se compromete a cancelar por concepto de alimentos a favor de sus hijos JESUS JAVIER y MARIEDDY DE JESUS RINCON RODRIGUEZ, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000) mensuales.
3) De la salud : Ambos padres acuerdan cubrir con el porcentaje según sus necesidades a sufragar con dichos gastos.
4) De los gastos navideños : El ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON se compromete a cancelar a la ciudadana CLAUDIA RAQUEL RODRIGUEZ TARANTOLA la cantidad de cuatrocientos mil bolivares (Bs. 400.000) para cubrir las necesidades de sus hijos en navidad y el cien por ciento (100%) de los beneficios de juguetes.
5) De los útiles escolares : El ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON se compromete a entregar a la madre el cien por ciento (100%) de los útiles escolares.
6) Vigencia del convenio : Este convenimiento comenzará a regir a partir del quince (15) de diciembre de 2.005 y las cantidades aquí expresadas serán depositadas en cuenta bancaria a nombre de CLAUDIA RAQUEL RODRIGUEZ TARANTOLA en beneficio de sus hijos JESUS JAVIER y MARIEDDY DE JESUS RINCON RODRIGUEZ, en el Banco Provincial.
7) De la revisión : Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de descuento respecto a lo que se exige el interés de nuestros hijos, asimismo el compromiso de guiarlos por la practica de resolver situaciones parecidas, pudiendo el progenitor o la progenitora acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación.
8) Homologación y aprobación del convenimiento : Las partes piden al Tribunal homologue este convenimiento por no ser contrario al interés superior de nuestros hijos y lo apruebe dándole el carácter de cosa juzgada formal.
9) De las copias certificada : Ambas partes pedimos al Tribunal se nos expida copia certificada de este convenimiento y del auto de homologación, en dos (02) ejemplares, a los fines legales correspondientes.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana CLAUDIA RAQUEL RODRIGUEZ TARANTOLA y el ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON, realizaron Convenimiento de Reclamación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaría de fecha 14 de Diciembre de 2005, celebrado entre los ciudadanos CLAUDIA RAQUEL RODRIGUEZ TARANTOLA y JESUS ENRIQUE RINCON, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento y de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (24) días del mes de Enero del 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Juez Unipersonal N°1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria
EXP: 7550
HPQ/david.
Revisado por : AMB
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