EXP N° 07817
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JORGE EMIRO PALENCIA BRAVO y MARIA CLAUDIA COLMENARES MORENO, venezolanos, mayores de edad, Médico Cirujano y Licenciada en Administración de Empresas y Contaduría Pública, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 6.747.172 y N° 9.341.572, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio CENIA SUAREZ LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13613, también de este domicilio, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 252 y copia certificada del acta de Nacimiento N° 1486, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 09 de Agosto de 1997 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (1) hijo de nombre: DIEGO ANDRE PALENCIA COLMENARES. En cuanto a la Patria Potestad del niño DIEGO ANDRE PALENCIA COLMENARES, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño antes nombrado será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá compartir con su hijo durante la semana en horarios libres, siempre que no interrumpa sus actividades escolares y deberá regresarlo al domicilio materno a las 10:00 p.m a mas tardar. Igualmente el niño podrá compartir con su padre los fines de semana, pero de manera intercalada y acordada por ambos padres, o sea un fin de semana para cada progenitor, asimismo el padre deberá regresar al niño antes de las 10:00 p.m si fuere domingo y los sábados, a menos que el niño se quede a pernoctar con su padre. En vacaciones, estas serán compartidas según la cantidad de días, mitad para cada progenitor o según lo acordado, tales como escolares, carnaval, semana santa, para estos casos, si el padre o la madre planean vacaciones con su hijo el otro representante podrá compartir el año siguiente. En diciembre, ambos padres de común acuerdo, establecerán la forma de compartir las fechas en forma alternativa, esto es, una fecha para cada progenitor. Referente a la Pensión Alimentaria, el padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) mensuales, por mesadas anticipadas, los cinco primeros días de cada mes contados a partir del mes de Enero de 2006, mediante deposito bancarios en la cuenta corriente N° 0102-0454-20-0000020912, en el Banco de Venezuela, propiedad de la ciudadana MARIA CLAUDIA COLMENARES MORENO, para cubrir gastos de alimentación, educación, vivienda, actividades complementarias y otros gastos. Por separado el ciudadano JORGE EMIRO PALENCIA BRAVO, cancelará al comienzo de cada año escolar, uniformes escolares y matrícula del niño; y en navidad colaborara con los gastos de ropa, juguetes y actividades recreativas. La ciudadana MARIA CLAUDIA COLMENARES MORENO, igualmente colaborará con los gastos del niño. Mantendrá vigente una póliza de hospitalización y cirugía para cubrir los gastos médicos del niño. El valor de la pensión y de todos los gastos ofrecidos se irán incrementando anualmente en la medida que aumenten las necesidades del niño y de acuerdo a los índices inflacionarios emitidos anualmente. El incremento de la pensión de la pensión de acuerdo a las necesidades del niño y de acuerdo a los índices inflacionarios calculados una vez al año, ambos cónyuges colaborarán para asumir el incremento. La cónyuge MARIA CLAUDIA COLMENARES MORENO, asumirá por separado el pago del transporte escolar, regalos y asignaciones especiales requeridas por los colegios que asista el niño.
En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran:
PRIMERO: La cónyuge MARIA CLAUDIA COLMENARES MORENO, quedará como única y exclusiva propietaria de todo mobiliario, útiles y enseres del hogar, exceptuando un televisor de 36 pulgadas, pantalla plana, marca Sony, modelo Triniton Wega, el cual es de la exclusividad propiedad del ciudadano JORGE EMIRO PALENCIA BRAVO.
SEGUNDO: La Cónyuge MARIA CLAUDIA COLMENARES MORENO, quedará como única y exclusiva propietaria del vehículo Marca. DAIHATSU, Modelo: Terios, Clase: Automóvil, Placas: VBV-251, Modelo: Año 2004, Colores: Plata Árabe, Serial del Motor: 4 Cil, Serial de Carrocería: 8XAJ122GO49512147, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, el cual fue adquirido por la comunidad conyugal por compra efectuada a la empresa “Motores Falcón., C.A” (MOTOFALCA) en fecha 24 de Marzo de 2004, con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).
TERCERO: El cónyuge JORGE EMIRO PALENCIA BRAVO, quedará como único y exclusivo propietario del vehículo Marca MAZDA, Modelo: M3S6 MAZDA 3, Clase: Automóvil, Placas: GCK-83J, Color: Negro, Serial del Motor: Z6-350541, Serial de Carrocería: 9FCBK456X60000702, el cual fue adquirido por la comunidad conyugal por compra efectuada a la empresa “Motores Cabriales., S.A” en fecha 31 de Octubre de 2005, con un valor de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 48.000.000,00).
CUARTO: El cónyuge JORGE EMIRO PALENCIA BRAVO, quedará como único y exclusivo propietario de CINCO MIL (5000) acciones en la Sociedad Mercantil “TECELLIS, C.A” debidamente inscrita e inserta su Acta Constitutiva y Estatutos por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Diciembre de 2004, bajo el N° 47, Tomo 80-A, con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).
QUINTO: El cónyuge JORGE EMIRO PALENCIA BRAVO, quedará como único y exclusivo propietario de su cuota de Participación en la Sociedad Civil “INSTITUTO DE INVESTIGACION DE HERIDAS CRONICAS Y REPARACION DE TEJIDOS” debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Diciembre de 2004, bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo 25, con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00)
SEXTA: El cónyuge JORGE EMIRO PALENCIA BRAVO, quedará como único y exclusivo propietario de UN MIL SEISCIENTAS (1600) acciones en la Sociedad Mercantil “HEALTH FINANCIAL SERVICES, C.A” (HFS, C.A) debidamente inscrita e inserta su Acta Constitutiva y Estatutos por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Octubre de 2005, bajo el N° 5, Tomo 79-A, con un valor de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00).
SEPTIMA: El cónyuge JORGE EMIRO PALENCIA BRAVO cancelará a la ciudadana MARIA CLAUDIA COLMENARES MORENO, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) con ocasión de su participación en los Bienes de la Comunidad Conyugal, mediante pagos Fraccionados en un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la firma de la separación de bienes y la ciudadana MARIA CLAUDIA COLMENARES MORENO, destinará dicha suma de dinero como pago inicial para la adquisición de una vivienda, en el término de ocho (8) meses, después de haber recibido la suma indicada.
Es voluntad de las partes que a partir de este momento rija la más absoluta separación de bienes, no solo en cuanto a los bienes que recíprocamente se adjudicaron, sino también en cuanto a las operaciones y actos de carácter económico que cada uno realice en adelante. Igualmente, declaran que fuera de los bienes y obligaciones expresamente descritos en la solicitud, no existen ningunos otros, ni entre los cónyuges, ni a favor ni contra terceros. En consecuencia, serán del respectivo cónyuge y ningún derecho tendrá el otro sobre ellos, cualesquiera bienes muebles o inmuebles, incluidos salarios, viáticos, indemnizaciones, préstamos, bonificaciones, frutos civiles o naturales que a partir de esta fecha el respectivo cónyuge reciba o adquiera. Igualmente, declaran, que salvo lo previsto en la solicitud, nada más tienen que reclamarse por ningún otro concepto relacionado con la presente separación de cuerpos y bienes específicamente con las adjudicaciones hechas en plena propiedad por cada uno de ellos.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha de Diecinueve (19) de Enero de 2006, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos JORGE EMIRO PALENCIA BRAVO y MARIA CLAUDIA COLMENARES MORENO, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JORGE EMIRO PALENCIA BRAVO y MARIA CLAUDIA COLMENARES MORENO.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JORGE EMIRO PALENCIA BRAVO y MARIA CLAUDIA COLMENARES MORENO.
B.- En cuanto a la Patria Potestad del niño DIEGO ANDRE PALENCIA COLMENARES, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño antes nombrado será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá compartir con su hijo durante la semana en horarios libres, siempre que no interrumpa sus actividades escolares y deberá regresarlo al domicilio materno a las 10:00 p.m a mas tardar. Igualmente el niño podrá compartir con su padre los fines de semana, pero de manera intercalada y acordada por ambos padres, o sea un fin de semana para cada progenitor, asimismo el padre deberá regresar al niño antes de las 10:00 p.m si fuere domingo y los sábados, a menos que el niño se quede a pernoctar con su padre. En vacaciones, estas serán compartidas según la cantidad de días, mitad para cada progenitor o según lo acordado, tales como escolares, carnaval, semana santa, para estos casos, si el padre o la madre planean vacaciones con su hijo el otro representante podrá compartir el año siguiente. En diciembre, ambos padres de común acuerdo, establecerán la forma de compartir las fechas en forma alternativa, esto es, una fecha para cada progenitor. Referente a la Pensión Alimentaria, el padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) mensuales, por mesadas anticipadas, los cinco primeros días de cada mes contados a partir del mes de Enero de 2006, mediante deposito bancarios en la cuenta corriente N° 0102-0454-20-0000020912, en el Banco de Venezuela, propiedad de la ciudadana MARIA CLAUDIA COLMENARES MORENO, para cubrir gastos de alimentación, educación, vivienda, actividades complementarias y otros gastos. Por separado el ciudadano JORGE EMIRO PALENCIA BRAVO, cancelará al comienzo de cada año escolar, uniformes escolares y matrícula del niño; y en navidad colaborara con los gastos de ropa, juguetes y actividades recreativas. La ciudadana MARIA CLAUDIA COLMENARES MORENO, igualmente colaborará con los gastos del niño. Mantendrá vigente una póliza de hospitalización y cirugía para cubrir los gastos médicos del niño. El valor de la pensión y de todos los gastos ofrecidos se irán incrementando anualmente en la medida que aumenten las necesidades del niño y de acuerdo a los índices inflacionarios emitidos anualmente. El incremento de la pensión de la pensión de acuerdo a las necesidades del niño y de acuerdo a los índices inflacionarios calculados una vez al año, ambos cónyuges colaborarán para asumir el incremento. La cónyuge MARIA CLAUDIA COLMENARES MORENO, asumirá por separado el pago del transporte escolar, regalos y asignaciones especiales requeridas por los colegios que asista el niño.
C.- En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran:
PRIMERO: La cónyuge MARIA CLAUDIA COLMENARES MORENO, quedará como única y exclusiva propietaria de todo mobiliario, útiles y enseres del hogar, exceptuando un televisor de 36 pulgadas, pantalla plana, marca Sony, modelo Triniton Wega, el cual es de la exclusividad propiedad del ciudadano JORGE EMIRO PALENCIA BRAVO.
SEGUNDO: La Cónyuge MARIA CLAUDIA COLMENARES MORENO, quedará como única y exclusiva propietaria del vehículo Marca. DAIHATSU, Modelo: Terios, Clase: Automóvil, Placas: VBV-251, Modelo: Año 2004, Colores: Plata Árabe, Serial del Motor: 4 Cil, Serial de Carrocería: 8XAJ122GO49512147, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, el cual fue adquirido por la comunidad conyugal por compra efectuada a la empresa “Motores Falcón., C.A” (MOTOFALCA) en fecha 24 de Marzo de 2004, con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).
TERCERO: El cónyuge JORGE EMIRO PALENCIA BRAVO, quedará como único y exclusivo propietario del vehículo Marca MAZDA, Modelo: M3S6 MAZDA 3, Clase: Automóvil, Placas: GCK-83J, Color: Negro, Serial del Motor: Z6-350541, Serial de Carrocería: 9FCBK456X60000702, el cual fue adquirido por la comunidad conyugal por compra efectuada a la empresa “Motores Cabriales., S.A” en fecha 31 de Octubre de 2005, con un valor de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 48.000.000,00).
CUARTO: El cónyuge JORGE EMIRO PALENCIA BRAVO, quedará como único y exclusivo propietario de CINCO MIL (5000) acciones en la Sociedad Mercantil “TECELLIS, C.A” debidamente inscrita e inserta su Acta Constitutiva y Estatutos por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Diciembre de 2004, bajo el N° 47, Tomo 80-A, con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).
QUINTO: El cónyuge JORGE EMIRO PALENCIA BRAVO, quedará como único y exclusivo propietario de su cuota de Participación en la Sociedad Civil “INSTITUTO DE INVESTIGACION DE HERIDAS CRONICAS Y REPARACION DE TEJIDOS” debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Diciembre de 2004, bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo 25, con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00)
SEXTA: El cónyuge JORGE EMIRO PALENCIA BRAVO, quedará como único y exclusivo propietario de UN MIL SEISCIENTAS (1600) acciones en la Sociedad Mercantil “HEALTH FINANCIAL SERVICES, C.A” (HFS, C.A) debidamente inscrita e inserta su Acta Constitutiva y Estatutos por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Octubre de 2005, bajo el N° 5, Tomo 79-A, con un valor de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00).
SEPTIMA: El cónyuge JORGE EMIRO PALENCIA BRAVO cancelará a la ciudadana MARIA CLAUDIA COLMENARES MORENO, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) con ocasión de su participación en los Bienes de la Comunidad Conyugal, mediante pagos Fraccionados en un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la firma de la separación de bienes y la ciudadana MARIA CLAUDIA COLMENARES MORENO, destinará dicha suma de dinero como pago inicial para la adquisición de una vivienda, en el término de ocho (8) meses, después de haber recibido la suma indicada.
Es voluntad de las partes que a partir de este momento rija la más absoluta separación de bienes, no solo en cuanto a los bienes que recíprocamente se adjudicaron, sino también en cuanto a las operaciones y actos de carácter económico que cada uno realice en adelante. Igualmente, declaran que fuera de los bienes y obligaciones expresamente descritos en la solicitud, no existen ningunos otros, ni entre los cónyuges, ni a favor ni contra terceros. En consecuencia, serán del respectivo cónyuge y ningún derecho tendrá el otro sobre ellos, cualesquiera bienes muebles o inmuebles, incluidos salarios, viáticos, indemnizaciones, préstamos, bonificaciones, frutos civiles o naturales que a partir de esta fecha el respectivo cónyuge reciba o adquiera. Igualmente, declaran, que salvo lo previsto en la solicitud, nada más tienen que reclamarse por ningún otro concepto relacionado con la presente separación de cuerpos y bienes específicamente con las adjudicaciones hechas en plena propiedad por cada uno de ellos.
D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (25) del mes de Enero de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha el presente fallo quedo anotado bajo el N° 83 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-
HPQ/vrp*
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