República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ROSARIO ISABEL JOVIEN MAIGUEL y WOLFGANG EMIRO FUENMAYOR CASTRO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 21.693.098 y 5.820.983 respectivamente, asistidos la primera por la Abogada NORY CORONEL, Defensora Pública Trigésima Especializada del Area de Protección del Niño y del Adolescente, y el segundo por la Abogada LIZ GODOY Defensora Pública Especializada Cuadragésima Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio del niño MIGUEL ANDRÈS JOVIEN MAIGUEL, de la siguiente forma:

• El ciudadano WOLFGANG EMIRO FUENMAYOR CASTRO, se comprometió a depositar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensuales, en dos quincenas, es decir quince y ultimo, los cuales serán entregados a la progenitora de su hijo previo acuse de recibo, a fin de cumplir con la obligación alimentaria a favor de su hijo, tal y como lo establece el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, la referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente, de acuerdo a lo pautado en el artículo 369 Ejusdem.
• El progenitor del niño el ciudadano WOLFGANG EMIRO FUENMAYOR CASTRO se comprometió en comprarle a su hijo ropa dos veces al año.
• En relación a los gastos médicos del niño MIGUEL ANDRÈS JOVIEN MAIGUEL, el progenitor se compromete a cancelar las medicinas y la progenitora las consultas medicas, si sobre vienen otras erogaciones los gastos serán compartidos.
• En la relación a la época navideña, el progenitor se comprometió a entregarle a la progenitora de su hijo la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolivares (Bs.250.000.00), adicionales previo acuse de recibo, para de esta forma cumplir con las necesidades materiales y espirituales de su hijo.

En fecha 07 de Diciembre de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ROSARIO ISABEL JOVIEN MAIGUEL y WOLFGANG EMIRO FUENMAYOR CASTRO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos primera por la Abogada NORY CORONEL, Defensora Pública Trigésima Especializada del Area de Protección del Niño y del Adolescente, y el segundo por la Abogada LIZ GODOY Defensora Pública Especializada Cuadragésima Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos ROSARIO ISABEL JOVIEN MAIGUEL y WOLFGANG EMIRO FUENMAYOR CASTRO, en beneficio del niño MIGUEL ANDRÈS JOVIEN MAIGUEL, en fecha 07 de Diciembre de 2005, asistidos la primera por la Abogada NORY CORONEL, Defensora Pública Trigésima Especializada del Area de Protección del Niño y del Adolescente, y el segundo por la Abogada LIZ GODOY Defensora Pública Especializada Cuadragésima Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 72, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.7674.
HPQ/israel.
Rvp: amb.