• APROBADO y HOMOLOGADO: el convenio celebrado entre los ciudadanos ENDRY JOSE BOHORQUEZ FUENMAYOR y ADRIANA GABRIELA BOSCAN MEDINA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.086.422 y V-17.461.642, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El progenitor del niño, se obliga a suministrar como pensión de manutención la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200°°), quincenal, es decir, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400°°), mensual, en la cuenta de ahorros aperturada en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la progenitora Adriana Gabriela Boscan Medina, y cuyo numero el progenitor manifiesta conocer perfectamente, ya que tiene mas años depositando en dicha cuenta bancaria.
• En lo que concierne a la Salud del niño antes mencionado, el progenitor tiene a su hijo amparado en la Empresa Asegura.....