República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 22330
Causa: Divorcio 185-A.
Partes: JUAN CARLOS ACOSTA ROSALES Y OXINA AURORA VILLALOBOS MELEAN
Niño: (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Comparecieron por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JUAN CARLOS ACOSTA ROSALES Y OXINA AURORA VILLALOBOS MELEAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.100.487 y N° V- 10.424.328, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio IRIS FERRER ORTEGA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.932, para solicitar de esta manera la disolución del matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de abril de 1.99, según se evidencia del acta de matrimonio número 108, expedida por la mencionada autoridad. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad).
Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho y cita a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 12 de julio de 2012, el alguacil este Juzgado ALFREDO CARROZ consigno la boleta de citación de la Fiscal Especializada Trigésimo del Ministerio Público, quien se dio por citada en fecha 07 de agosto de 2012.
En fecha 13 de agosto de 2012, presente la Fiscal Trigésima (encargada) del Ministerio Público, la misma solicito se inste a las partes a indicar cual de los progenitores ha venido ejerciendo la custodia del niño de autos.
En fecha 13 de agosto de 2012, este tribunal insto a las partes a indicar cual de los progenitores ha venido ejerciendo la custodia del niño de autos.
En fecha 16 de octubre de 2012 las partes dieron cumplimiento al auto dictado por este juzgado en fecha 13 de agosto de 2012.
En fecha 18 de octubre de 2012 este Tribunal ordeno notificar a la ciudadana Fiscal Especializada trigésima del Ministerio Público.
En fecha 20 de noviembre de 2012, el alguacil este Juzgado DANALY FRANCO consigno la boleta de notificación de la Fiscal Especializada Trigésimo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 09 de noviembre de 2012.
PARTE MOTIVA
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las pruebas documentales consignadas, es decir, las copias certificadas del acta de matrimonio, el actas de nacimiento de los niños de autos, así como copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes, en consecuencia observa este Tribunal que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otra parte no habiendo objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (5) años y la aquiescencia de ambos cónyuges y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECLARA.
En este mismo sentido, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 351, parágrafo único, el Juez debe tomar en cuenta lo señalado por las partes solicitantes, en consecuencia se debe dictar las medidas en lo referente a la Patria Potestad y a su contenido, así como a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención, por lo que:
- En cuanto a la PATRIA POTESTAD del niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores.
- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA será ejercida por su progenitora OXINA AURORA VILLALOBOS MELEAN, cedulada bajo el N° V-10.424.328.
- En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el niño permanecerá de forma alternada, dos fines de semana al mes con su progenitor en su residencia, quien lo retirará el día viernes en casa de la progenitora y deberá retornarlo el día domingo en la tarde a la casa de su progenitora. En caso que surjan circunstancias que modifiquen tal acuerdo, ambos progenitores decidirán lo conducente. En época de vacaciones escolares, el niño permanecerá la mitad del mencionado período con cada uno de sus progenitores. Durante este periodo permanecerá una semana (7 días continuos) en el domicilio de cada uno de forma alternada. Este lapso de tiempo cada progenitor pondrá realizar viajes sin que requiera la autorización del otro progenitor. Con ocasión de las fiestas decembrinas 24 y 25 de diciembre y año nuevo 31 de diciembre y 01 de enero, el niño compartirá con sus progenitores de forma alternada, en consecuencia, si disfruta de la noche buena con su progenitora compartirá el día de navidad con su progenitor; y de igual forma si comparte el día de fin de año con su progenitor, compartirá el día de año nuevo con su progenitora. Queda entendido que dichas fechas serán alternadas anualmente por sus progenitores de común acuerdo entre ellos. Ambos progenitores serán representantes del niño ante el personal directivo donde cursa estudios, y queda entendido entre ambos que están autorizados plenamente para retirarlo del colegio. Los días festivos de semana santa y carnaval, día de la independencia, entre otros, decidirán ambos progenitores de común acuerdo con quien permanecerá el niño. Ambos progenitores acuerdan además que el niño podrá permanecer un día de la semana que no le corresponda con su progenitor, en cuyo caso el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA ROSALES, retirará al niño de la casa de su progenitora y lo llevara de nuevo el día siguiente. En este caso de común acuerdo con su progenitora decidirá el día para que este disfrute de acuerdo a las necesidades del niño.
Advirtiéndole este Sentenciador que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresa textualmente lo siguiente:
“La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares o computarizadas.”
-En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, actualmente se deposita en la cuenta de ahorros N° 011601047701199156638 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es la ciudadana OXINA AURORA VILLALOBOS MELEAN, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTISOS (Bs.462.50) mensuales, y a partir del día nueve (09) de julio del año en curso, se depositará la cantidad de SEISCEINTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, para los gastos de alimentación del niño, y serán aumentados de acuerdo a los incrementos salariales que perciba. En cuanto a los gastos escolares, el progenitor conviene expresamente y así se ha acordado en cubrir los gastos relativos a la educación del niño, es decir, útiles escolares, y la madre los gastos de uniformes. Respecto a los gastos médicos del niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad), serán cubiertos por el progenitor. Con ocasión de las fiestas decembrinas, el progenitor se obliga a realizar los gastos para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de navidad, incluyendo juguetes y regalos, y los gastos de fin de año son sufragados por la progenitora, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño. Los gastos ocasionados por paseos y vacaciones serán cuberitas de forma individual por cada progenitor como parte del disfrute del tiempo con su hijo, y la progenitora autoriza al progenitor a viajar con el niño fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a cualquier país que ellos tuvieren a bien visitar como turistas en sus vacaciones esclares.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 y en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto se evidencia, que tanto el régimen de convivencia familiar como la obligación de manutención fijada por las partes de mutuo acuerdo, es acorde a cada una de las necesidades y de los derechos del Niño de autos, entre ellos el derecho a un nivel de vida adecuado, el cual comprende entre otras cosas; alimentación, vestido y vivienda derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, derecho a la salud y derecho a la integridad física, mental y espiritual, en consecuencia el Tribunal acoge lo acordado por las partes.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS ACOSTA ROSALES Y OXINA AURORA VILLALOBOS MELEAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.100.487 y N° V- 10.424.328, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de abril de 1.999, según se evidencia del acta de matrimonio número 108, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto al niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad), este Tribunal establece:
- En cuanto a la PATRIA POTESTAD del niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores.
- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA será ejercida por su progenitora OXINA AURORA VILLALOBOS MELEAN.
.
- En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el niño permanecerá de forma alternada, dos fines de semana al mes con su progenitor en su residencia, quien lo retirará el día viernes en casa de la progenitora y deberá retornarlo el día domingo en la tarde a la casa de su progenitora. En caso que surjan circunstancias que modifiquen tal acuerdo, ambos progenitores decidirán lo conducente. En época de vacaciones escolares, el niño permanecerá la mitad del mencionado período con cada uno de sus progenitores. Durante este periodo permanecerá una semana (7 días continuos) en el domicilio de cada uno de forma alternada. Este lapso de tiempo cada progenitor pondrá realizar viajes sin que requiera la autorización del otro progenitor. Con ocasión de las fiestas decembrinas 24 y 25 de diciembre y año nuevo 31 de diciembre y 01 de enero, el niño compartirá con sus progenitores de forma alternada, en consecuencia, si disfruta de la noche buena con su progenitora compartirá el día de navidad con su progenitor; y de igual forma si comparte el día de fin de año con su progenitor, compartirá el día de año nuevo con su progenitora. Queda entendido que dichas fechas serán alternadas anualmente por sus progenitores de común acuerdo entre ellos. Ambos progenitores serán representantes del niño ante el personal directivo donde cursa estudios, y queda entendido entre ambos que están autorizados plenamente para retirarlo del colegio. Los días festivos de semana santa y carnaval, día de la independencia, entre otros, decidirán ambos progenitores de común acuerdo con quien permanecerá el niño. Ambos progenitores acuerdan además que el niño podrá permanecer un día de la semana que no le corresponda con su progenitor, en cuyo caso el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA ROSALES, retirará al niño de la casa de su progenitora y lo llevara de nuevo el día siguiente. En este caso de común acuerdo con su progenitora decidirá el día para que este disfrute de acuerdo a las necesidades del niño.
- En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, actualmente se deposita en la cuenta de ahorros N° 011601047701199156638 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es la ciudadana OXINA AURORA VILLALOBOS MELEAN, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTISOS (Bs.462.50) mensuales, y a partir del día nueve (09) de julio del año en curso, se depositará la cantidad de SEISCEINTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, para los gastos de alimentación del niño, y serán aumentados de acuerdo a los incrementos salariales que perciba. En cuanto a los gastos escolares, el progenitor conviene expresamente y así se ha acordado en cubrir los gastos relativos a la educación del niño, es decir, útiles escolares, y la madre los gastos de uniformes. Respecto a los gastos médicos del niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad), serán cubiertos por el progenitor. Con ocasión de las fiestas decembrinas, el progenitor se obliga a realizar los gastos para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de navidad, incluyendo juguetes y regalos, y los gastos de fin de año son sufragados por la progenitora, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño. Los gastos ocasionados por paseos y vacaciones serán cuberitas de forma individual por cada progenitor como parte del disfrute del tiempo con su hijo, y la progenitora autoriza al progenitor a viajar con el niño fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a cualquier país que ellos tuvieren a bien visitar como turistas en sus vacaciones esclares.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 95.
La Secretaria
MBR/maa.
Exp. N° 22330.
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