En consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Publico 37º de la Unidad de la Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. ROLANDO PRIETO, en su condición de Defensor del Imputado YENSY ANTONIO CASANOVA ABREU, nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 28-12-1975, soltero, de profesión u oficio Mecánico Electricista, cedula de identidad No. 13.007.620, hijo de IRIS MARGARITA ABREU y ANTONIO CASANOVA, residenciado en el Barrio Pueblo Bolivariano, calle 198 con avenida 49H, casa S/N, al lado del club el Lechón de Lencho, Municipio San Francisco, Estado Zulia,, y en consecuencia SUSTITUYE las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en los Ordinales 3 y 8 del articulo 256 del.....