Exp. No. 46.084/G.S
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurren los ciudadanos EDISON STRONGEE ANDRADE ANTUNEZ Y MILDRED DEL PILAR LABARCA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.868.745 y V-14.136.068, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho y de igual domicilio ciudadano ANDERSON BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.609.463, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.102, solicitando el divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente.
Que contrajeron matrimonio civil el día Veintitrés (23) de Octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Antónimo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 78, que corre inserta a las actas en copia certificada. Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De dicha unión no procrearon hijos y no existen bienes a repartir, así expresamente declarado por las partes en el libelo de solicitud, pero que interrumpieron su convivencia desde el mes de Julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida en común entre ellos
En fecha veintisiete (27) de Febrero del año en curso, este órgano jurisdiccional admitió la presente solicitud y ordenó la citación del Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por diligencia de fecha tres (3) de marzo de dos mil ocho (2008), la Ciudadana MILDRED LABARCA MONTERO, identificada en actas, asistida por el Abogado en ejercicio ANDERSON BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 7.609.463, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.102, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Pùblico designado en la presente solicitud.
Por auto de fecha cuatro (4) de Marzo del presente año, este Tribunal ordenò la notificación del Fiscal del Ministerio Pùblico, siendo notificado el día nueve (9) de Junio del presente año y agregada dicha boleta a las actas en fecha once (11) del mismo mes y año.
Pro diligencia de fecha veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008), la profesional del derecho LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Pùblico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dio su opinión favorable en cuanto a la solicitud de divorcio 185-A presentados por los mencionados cónyuges identificado ut supra, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que los mencionados cónyuges contrajeron matrimonio el día veintitrés (23) de Octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), por la mencionada Prefectura. Así mismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que se encuentra separados de hechos, por lo que la ruptura prolongada de vida en común entre ellos si existe. Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual manifestó su opinión favorable y este Tribunal considera procedente en derecho la referida solicitud de divorcio. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A que mutuamente solicitaron los ciudadanos EDISON STRONGEE ANDRADE ANTUNEZ Y MILDRED DEL PILAR LABARCA MONTERO plenamente identificados en actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que dichos ciudadanos habían contraído fecha veintitrés (23) de Octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), por la ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 78, la cual corre agregada a las actas a los folios dos (02) y tres (03) del expediente. ASI SE DECLARA.-
No hay pronunciamiento sobre hijos por cuanto no procrearon en vida marital y así lo expresaron las partes en la solicitud de libelo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE.
Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría.
Dada, sellada y firmada en la sala del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año 2008 - , Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. –
LA JUEZA
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA. MSc
EL SECRETARIO ACC.
ABOG. JOSE ALEXI FARIAS.
En la misma fecha, previas las formalidades de ley y siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el 1244.
EL SECRETARIO ACC.
ABOG. JOSE ALEXI FARIAS.
Exp. 46.084/G.S
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 23 de Octubre de 2008
198° y 149°
De conformidad con el Artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA EL ESTADO DE EJECUCION la sentencia dictada en el presente proceso. De acuerdo al Artículo 475 del Código de Procedimiento Civil se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que se estampe la nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 78, así mismo se ordena expedir las copias certificadas que las partes soliciten con inserción del presente auto.- Ofíciese.
LA JUEZA
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA. MSc.
EL SECRETARIO ACC:
ABOG. JOSE ALEXY FARIAS
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