REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintitrés (23) de Octubre de dos mil Ocho (2008), siendo las dos y cincuenta (2:50Pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de FONFIDEZ, ubicadas entre calles 65 y 66, con calle 22, detrás del I.S.F.A., en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la ciudadana ELIA ROMERO DE MENESES, titular de la cédula de identidad N°V-112.999, contra la ciudadana NAUROLY MORALES BRACHO, titular de la cédula de identidad N°V-12.305.956. Presente el (la) ciudadano (a): Regina Josefina Cardoza León, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.4.521.062, y quien dijo proceder con el carácter de Asesor Legal de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Comitente; sobre las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, o cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir la ciudadana, NAUROLY MORALES BRACHO, titular de la cédula de identidad N°V-12.305.956, que sean diferentes al sueldo y al bono vacacional, como Trabajadora al Servicio de FONFIDEZ, hasta cubrir la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.972,55).- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los haberes antes mencionados, pertenecientes a la demandada de autos, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicha ciudadana las deducciones correspondientes, en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, y dentro de los parámetros establecidos en el artículos 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, consignándola directamente mediante cheque de Gerencia no endosable, a nombre del CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 1839). En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar: 1) Si la demandada de autos, ciudadana, NAUROLY MORALES BRACHO, titular de la cédula de identidad N°V-12.305.956, es o no Trabajadora al Servicio de FONFIDEZ. 2) Si no existe ninguna otra medida practicada con antelación la presente. 3) Si no le han sido adelantadas prestaciones sociales. 4) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada. 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las tres (03:00Pm), de la tarde, leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA


EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


GDO/nlr.-.
Comisión N° 3954-2008.