ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a, b y e " ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- La hoy joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificada en autos, dio un cumplimiento en la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar, con Seis (06) Meses, restándole por cumplir Un (01) Año. 2.- En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, dio un cumplimiento de Seis (06) Meses, retándole por cumplir con Un (01) Año. Cítese a la joven adulta a los fines de que se de por notificada del computo .....