La Asunción, 23 de octubre de 2006

Visto el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y Defensa de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por medio de la cual consigna constancia de trabajo de su representada, pide que dicha constancia sea agregada a las actas y que surta sus efectos legales y Revisadas como han sido las actas que integran la causa, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: 1.- Este Tribunal en fecha 18 de abril de 2006, en Acta de Entrevista levantada dictaminó que la hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), a quién se le sigue vigilancia y control de las sanciones de Reglas de Conducta, con la obligación de trabajar y Libertad Asistida, con la obligación de recibir orientación par parte de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, le realizó computo de las mismas y estableció, que en relación a la sanción de Reglas de Conducta la joven le restaba un tiempo de cumplimiento de Un (01) Año y Seis (06) Meses y en relación a la sanción de Libertad Asistida, le restaba un tiempo igual al de la sanción anteriormente señalada. Ahora bien del estudio minucioso de las actas que conforman el expediente, pasa este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a realizar computo en las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, impuestas a la joven sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), y para ello previamente observa: La sanción de Reglas de Conducta, que le restaba por cumplir con un lapso de Un (01) año y Seis (06) Meses, consistente en trabajar, se observa que la joven presentó constancia de trabajo expedida por el Gerente de Recursos Humanos de la Administradora Lagunamar, donde se indica que tuvo un tiempo de contratada desde el 28 de junio de 2005 hasta el 22 de Diciembre de 2005, desempeñándose como camarera, que representa seis (06) Meses de cumplimiento que restado al lapso por cumplir, le falta Un (01) año de cumplimento. Ahora bien, por cuanto se observa que la constancia de trabajo realizado atañe al año 2005, este tribunal ordena citar a la joven adulta para que consigne constancia de trabajo actualizada. Cítese para el día lunes seis (06) de noviembre de 2006, a los fines de que consigne constancia de trabajo actualizada. En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, le restaba por cumplir Un (01) Año y Seis (06) meses y de la comunicación recibida por parte del equipo multidisciplinario de fecha 18 de octubre del calendado año, se tiene que arrojo un cumplimiento de seis (06) presentaciones, contados a partir de la entrevista sostenida en este despacho, que en confrontación al lapso, ha cumplido seis (06) Meses y le reta por cumplir Un (01) año. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a, b y e ” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- La hoy joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificada en autos, dio un cumplimiento en la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar, con Seis (06) Meses, restándole por cumplir Un (01) Año. 2.- En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, dio un cumplimiento de Seis (06) Meses, retándole por cumplir con Un (01) Año. Cítese a la joven adulta a los fines de que se de por notificada del computo realizado y consigne constancia de trabajo actualizada, para el día lunes seis (06) de noviembre de 2006. Notifíquese a la Defensa Pública N° 02 y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Petra Marcano de Cerrada

EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo


Expediente N° 330.
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)