La Asunción, 23 de Octubre de 2006

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, con motivo de la citación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser impuesto del auto de ejecución dictado por este despacho en fecha 13 de Octubre de 2006, en el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Visto así mismo la exposición del adolescente y la solicitud de su defensa. En tal sentido oído como ha sido el adolescente y vista la solicitud de la defensa pública N° 01, conforme a lo establecido en el artículo 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en atención a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que faculta y obliga al juez en revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y conforme al sentido pedagógico de las sanciones, al fin y propósito perseguido por el legislador, que no es otro, que educativo y el lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, reinsertándole nuevamente en la sociedad, como Ciudadano útil, razón por la cual este tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela procede a MODIFICAR el lugar de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, la cual deberá ser cumplida por ante el Centro de Atención Comunitaria Porlamar, dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, debiendo presentarse cada Quince (15) días por ante la sede de esa institución, así mismo deberá someterse a la asistencia psicológica y psiquiatrica de los profesionales adscritos a esa institución y en lo que a la obligación de estudiar o realizar cursos de capacitación se refiere se le concede un lapso de treinta (30) días a los fines de que consigne constancia de estudio o cursos correspondiente, ante este Tribunal con el objeto de que acredite el cumplimiento de la presente sanción por el lapso de OCHO (08) MESES. Así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
EL SECRETARIO,

Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

EL SECRETARIO,


Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO





Asunto N° OP01-P-2006-003146
PMDC/Violeta***