La Asunción, 23 de Octubre de 2006

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, con motivo de la citación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser impuesto del auto de computo dictado por este despacho en fecha 09 de Octubre de 2006, en el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Visto así mismo la exposición del Adolescente y la solicitud de su defensa. En tal sentido oído como ha sido el adolescente y vista la solicitud de la defensa pública N° 01, conforme a lo establecido en el artículo 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en atención a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que faculta y obliga al juez en revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y conforme al sentido pedagógico de las sanciones, al fin y propósito perseguido por el legislador, que no es otro, que educativo y el lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, reinsertándole nuevamente en la sociedad, como Ciudadano útil, razón por la cual Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela procede a modificar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en la obligación de cursar estudios y presentar la correspondiente constancia bimensualmente ante este tribunal, por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES que le resta por cumplir de la totalidad de la sanción impuesta de DOS (02) AÑOS. Así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.

EL SECRETARIO,


Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

EL SECRETARIO,


Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO



ASUNTO N° OP01-D-2005-000016.
PMDC/Violeta***