La Asunción, 23 de Octubre de 2006

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, con motivo de la citación del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser impuesto del auto de computo dictado por este despacho en fecha 02 de Octubre de 2006, en el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Visto así mismo la exposición del Joven Adulto y la solicitud de su defensa. En tal sentido oído como ha sido el adolescente y vista la solicitud de la defensa pública N° 01, conforme a lo establecido en el artículo 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en atención a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que faculta y obliga al juez en revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y conforme al sentido pedagógico de las sanciones, al fin y propósito perseguido por el legislador, que no es otro, que educativo y el lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, reinsertándole nuevamente en la sociedad, como Ciudadano útil, y visto así mismo que el Joven Adulto IDENTIDAD OMITDA, ha cumplido con las presentaciones por ante este Tribunal, por el espacio de un (01) año y ocho (08) meses, es decir le faltan por cumplir Seis (06) meses de presentaciones, en la obligación impuesta como Regla de Conducta y en los diversos informes procedentes del Equipo Multidisciplinario se evidencia cumplimiento parcial en la sanción de Libertad Asistida y oído así mismo lo manifestado por el adolescente, quien manifiesta que se encuentra actualmente trabajando, que se le imposibilita comparecer por ante los Servicios Auxiliares con la periodicidad que se le determino, por lo que este tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela procede a MODIFICAR el tiempo de presentación en la sanción de Reglas de conducta y el tiempo de orientación de la Libertad Asistida, para que en lo adelante se verifique con una periodicidad de Cada DOS (02) MESES. Así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.

EL SECRETARIO,


Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

EL SECRETARIO,


Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO




EXPEDIENTE N° 371
PMC/Violeta***