La Asunción, 23 de octubre de 2006
Por recibido el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en donde consigna constancia de un folio útil cuatro originales cumplidas por su representado (IDENTIDAD OMITIDA) Y solicita a este despacho judicial la practica de un cómputo de la sanción de Libertad Asistida y con sus resultas de ser lo procedente decrete el cese de la sanción por su cumplimiento y en consecuencia la libertad plena y el archivo del expediente. Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el expediente seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se observa lo siguiente: Primero: En fecha 24 de octubre de 2005 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, en sentencia condenatoria sancionó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, con la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año, medida que consiste en la obligación de someterse a la vigilancia, supervisión y orientación de los médicos psiquiatras y psicólogos adscritos a la Sección de Adolescentes. Segundo: En fecha 14 de noviembre de 2005, este Tribunal firme como ha quedado la sentencia dictó Auto de Ejecución en la presente causa, imponiendo al adolescente en fecha 23 de noviembre de 2005 del modo de cumplimiento de la sanción impuesta. Tercero: Este Tribunal revisadas las actas que conforman el presente expediente, y conforme a la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 02, pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar computo de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en la Obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión por parte de la psicólogo y el psiquiatra; en tal sentido el adolescente sancionado, conforme a la sanción impuesta cumplió con Doce (12) asistencias discriminada de la siguiente manera:
28-011-05, 21-12-05, 23-01-06, 22-02-06, 22,03-06, 18-04-06, 15-05-06, 19-06-06, 19-06-06, 19-07-06, 22-08-06, 21-09-06 y 17-10-06 y que tomadas a razón de una presentación por mes, representan Un (01) año, que confrontado al lapso impuesto Un (01) Año, se evidencia que la sanción de Libertad Asistida se encuentra evidentemente cumplida. este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral de los adolescente en virtud de ello es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de Libertad Asistida y en consecuencia la cesación de la misma y la Libertad Plena del hoy joven adulto JOSE GREGORIO ROSAS CAZORLA. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, hace el siguiente pronunciamiento. DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA N° 02 Y DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL HOY JOVEN ADULTO JOSE GREGORIO ROSAS CAZORLA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 645, 646 Y 647 LITERALES “A” Y “H” TODOS DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SE DECLARA LA LIBERTAD PLENA DEL JOVEN SANCIONADO. Líbrese la correspondientes boletas de Notificación a las partes. Ofíciese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
Asunto N° OP01-P-2004-000084
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)
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