Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 26 y 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 640, 641 y 47 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) interpuesto por la sociedad mercantil INSUAMINCA, C.A., RIF J-412413740, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Maturín, del Estado Monagas, en fecha 08 de febrero del año 2.019, bajo el N° 271, Tomo 2-A RM MAT, en la persona de su Presidente ciudadano GANDY TAKY EL TAKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.510.745 contra la sociedad mercantil FARMA AHORRO MIS 3 CHINITAS, C.A., RIF J-500986513, inscrita en el Regis.....