REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 23 de Septiembre de 2024


214º y 165º


Solicitantes: LUCAS JOSE SARACABA GOMEZ Y DORALYS DEL CARMEN ALGUACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.751.911 y V- 15.551.538, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CRUZ GUZMAN BAEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.684.

Acción deducida: Divorcio – 185-A

Expediente Nº 1245-24.


Vista la presente demanda admitida por este juzgado en fecha 25 de Julio del año 2024, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes ciudadanos: LUCAS JOSE SARACABA GOMEZ Y DORALYS DEL CARMEN ALGUACA, supra identificados, que “contrajimos matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia San Agustín, Municipio Caripe, Estado Monagas” en fecha 24 de Febrero del 1997, tal como se evidencia de la partida de matrimonio que en Copia Certificada acompañamos marcada con la Letra “A”, Acta Nro 01, Folio vto 01 al 03,Tomo I, AÑO 1997. Establecimos nuestro último domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, en el Sector Santa Elena de las Piñas, Calle 3, Numero 39, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, y desde el día 24 de Abril de 1997, nos separamos de hecho viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común, sin que hasta la presente fecha hayamos reanudado la vida en común, no procreamos hijos, ni adquirimos bienes comunes, …Por tal motivo y con fundamente en el artículo 185-A del Código Civil solicitamos la disolución del vínculo matrimonial. …” (Omisas)….

En fecha 25 de Julio del año 2024, se admite la demanda y se ordena la notificación a la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, que fue realizada en fecha 1 de Agosto del año 2024, tal y como consta en el folio nueve (9) y la opinión favorable emitida por esa fiscalia, el día Primero ( 1) de Agosto del año 2024, tal y como se evidencia del folio once (11), del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: Primero: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos LUCAS JOSE SARACABA GOMEZ Y DORALYS DEL CARMEN ALGUACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.751.911 y V- 15.551.538, respectivamente, que contrajeron matrimonio por ante La Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Caripe del Estado Monagas en fecha 24 de Febrero del 1997, según consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron marcada con la letra “A”, Acta Nro. 1, Folios vto. 01 al 03, Tomo 1,Año 1997. Y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los (23) días del mes de Septiembre del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez titular,


Abg. FRANCIS CERRUDO CARDENAS


El Secretario,


Abg. Andrés Torres


En esta misma fecha, siendo las (10:00 a m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


El Secretario,


Abg. ANDRES TORRES.



Expediente Nro 1245-4
FCC