este Tribunal posterior a la revisión de la Transacción mencionada observa que la misma no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional, ni ley específica alguna, en consecuencia, procede a impartir la aprobación que requiere, le imprime los efectos de la cosa juzgada, y en consecuencia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha Ocho (08) de Julio de (2008), por las partes contendientes, ya identificadas, en los términos y condiciones por ellas expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-