REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (23) de Julio de Dos Mil Ocho (2008)

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001381
PARTE ACTORA: GIOVANNY FLORES MELEAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JANNY GODOY
PARTE DEMANDADA: TORNOS SAN BENITO C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy (23) de Julio de (2.008), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 16 de Julio del presente año de la incomparecencia de la parte demandada la sociedad mercantil TORNOS SAN BENITO C.A a la Audiencia Preliminar, y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden por este concepto 45 días del periodo 17-10-2005 al 17-10-2006 a razón de un Salario Integral diario de Veintiocho bolívares fuertes con treinta céntimos (Bsf. 28,30) lo que hace un total de Mil doscientos setenta y tres bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bsf.1.273, 50)
10 días del periodo 17-10-2006 al 17-12-2006 a razón de un Salario Integral diario de Veintiocho bolívares fuertes con treinta y siete céntimos (Bsf. 28,37) lo que hace un total de Doscientos ochenta y tres bolívares fuertes con setenta céntimos (Bsf.283,70)
52 días del periodo 17-12-2006 al 17-10-2007 a razón de un Salario Integral diario de Treinta y cinco bolívares fuertes cuarenta y seis céntimos (Bsf. 35,46) lo que hace un total de Mil ochocientos cuarenta y tres bolívares fuertes con noventa y dos céntimos (Bsf.1.843,92)
20 días del periodo 17-10-2007 al 4-3-2008 a razón de un Salario Integral diario de Treinta y cinco bolívares fuertes cincuenta y seis céntimos (Bsf. 35,56) lo que hace un total de Setecientos once bolívares fuertes con veinte céntimos (Bsf.711,20)
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS: Le corresponde por este concepto 16 días a razón de un Salario Normal Diario de Treinta y tres bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bsf. 33,33) lo que hace un total de Quinientos treinta y tres bolívares fuertes veintiocho céntimos (Bsf.533,28)
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS: Le corresponde por este concepto 5,68 días a razón de un Salario Normal Diario de Treinta y tres bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bsf. 33,33) lo que hace un total de Ciento ochenta y nueve bolívares fuertes con treinta y un céntimos (Bsf.189,31)
CUARTO: BONO VACACIONAL VENCIDO: Le corresponde por este concepto 8 días a razón de un Salario Normal Diario de Treinta y tres bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bsf. 33,33) lo que hace un total de Doscientos secenta y seis bolívares fuertes con secenta y cuatro céntimos (Bsf.266,64)

QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le corresponde por este concepto 3 días a razón de un Salario Normal Diario de Treinta y tres bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bsf. 33,33) lo que hace un total de Noventa y nueve bolívares fuertes con noventa y nueve céntimos (Bsf.99,99)
SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS: Le corresponde por este concepto al periodo 17-10-2005 al 31-12-2005 2,50 días a razón de un Salario Normal Diario de Treinta y tres bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bsf. 33,33) lo que hace un total de ochenta y tres bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bsf.83,33)
Al periodo 1-1-2006 al 31-12-2006 15 días a razón de un Salario Normal Diario de Treinta y tres bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bsf. 33,33) lo que hace un total de Cuatrocientos noventa y nueve bolívares fuertes con noventa y cinco céntimos (Bsf.499,95)
Al periodo 1-1-2007 al 31-12-2007 15 días a razón de un Salario Normal Diario de Treinta y tres bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bsf. 33,33) lo que hace un total de Cuatrocientos noventa y nueve bolívares fuertes con noventa y cinco céntimos (Bsf.499,95)
SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Le corresponde por este concepto al periodo 1-1-2008 al 4-3-2008 2,50 días a razón de un Salario Normal Diario de Treinta y tres bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bsf. 33,33) lo que hace un total de ochenta y tres bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bsf.83,33)
OCTAVO: INDEMNIZACION POR DESPIDO: Le corresponde por este concepto 60 días de Salario lo cual a razón de un Salario Normal Diario de Treinta y cinco bolívares fuertes cincuenta y seis céntimos (Bsf. 35,56) lo que hace un total de Dos mil ciento treinta y tres bolívares fuertes con secenta céntimos (Bsf. 2.133,60)
NOVENO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Le corresponde por este concepto 60 días de Salario lo cual a razón de un Salario Normal Diario de Treinta y cinco bolívares fuertes cincuenta y seis céntimos (Bsf. 35,56) lo que hace un total de Dos mil ciento treinta y tres bolívares fuertes con secenta céntimos (Bsf. 2.133,60)
Se condena a la parte demandada sociedad mercantil TORNOS SAN BENITO C.A cancelarle a la Ciudadano GIOVANNY FLORES MELEAN el monto total de Diez mil trescientos secenta y ocho bolívares fuertes con secenta y seis céntimos (Bsf 10.368,66). Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se decrete la ejecución forzosa, hasta la materialización de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte perdidosa pro haber resultado vencida, conforme s lo dispuesto en el articulo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
LA SECRETARIA,